Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • sucesion: grandes DUDAS!!!!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1033931  por agus1208
 
hola a todos, escucho opiniones:

inicie una sucesion, se dicta DH, y solo hay una propiedad como acervo.
son 3 herederos, todos clientes mios, es decir represente a los 3 en el proceso.
ahora bien: uno de ellos, vive en la vivienda, desde que fallecio el padre, la madre habia fallecido antes, y desde hace algunos meses, otro de los herederos le quiere cobrar un alquiler proporcional. y el otro no tiene problema.
la cuestion es: que este que reclama seguramente se ha asesorado con otro letrado, y dice que le queire reclamar desde que fallecio el padre, y esto me lo dice a mi, y yo he tratado de mediar, pero llegue a un punto que no tiene retorno.
la pregunta es: este heredero que no vive, le puede reclamar un alquiler desde la fecha de falleciemiento del padre??, o desde la DH?, o desde que le mande una carta doc. o inicie un incidente?
he leido algunos art. del CPCC y del CC, y no me dejan claras algunas cosas, ya que pueden jugar el 2351 del CC, el 3410, 3411; el 737 cel CPCC. etc.
ahora es viable el reclamo retroactivo, o solo puede exigir desde que reclama?
alguien tuvo algun caso parecido? por favor aguardo sugerencia.
muchas gracias
 #1033986  por abogado1987
 
agus1208 escribió:hola a todos, escucho opiniones:

inicie una sucesion, se dicta DH, y solo hay una propiedad como acervo.
son 3 herederos, todos clientes mios, es decir represente a los 3 en el proceso.
ahora bien: uno de ellos, vive en la vivienda, desde que fallecio el padre, la madre habia fallecido antes, y desde hace algunos meses, otro de los herederos le quiere cobrar un alquiler proporcional. y el otro no tiene problema.
la cuestion es: que este que reclama seguramente se ha asesorado con otro letrado, y dice que le queire reclamar desde que fallecio el padre, y esto me lo dice a mi, y yo he tratado de mediar, pero llegue a un punto que no tiene retorno.
la pregunta es: este heredero que no vive, le puede reclamar un alquiler desde la fecha de falleciemiento del padre??, o desde la DH?, o desde que le mande una carta doc. o inicie un incidente?
he leido algunos art. del CPCC y del CC, y no me dejan claras algunas cosas, ya que pueden jugar el 2351 del CC, el 3410, 3411; el 737 cel CPCC. etc.
ahora es viable el reclamo retroactivo, o solo puede exigir desde que reclama?
alguien tuvo algun caso parecido? por favor aguardo sugerencia.
muchas gracias
como pauta

“… También luce adjunta la contestación del
oficio al Correo Argentino, por medio del cual se
autentica la carta documento del ... de ..... de .....,
que habría sido enviada al demandado por el hoy actor,
notificándole la decisión del mismo, de rescindir la
autorización que había conferido, para el uso gratuito
de la unidad donde vive el accionado, fijando la
posición para el futuro cobro de la parte proporcional
del canon locativo de aquélla … “

“… la juez de grado expuso -con acierto- que es criterio jurisprudencial mayoritario que el condómino que toleró que el otro usara la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma, o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa conformidad con la situación de hecho existente, lo que coincide con la postura de este tribunal (R. 213.395 del 4/7/00) …”


“… el condómino que toleró que el otro usara de la cosa, no
tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya
manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma,
o no haya reclamado una indemnización por dicho uso
exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa
conformidad con la situación de hecho existente (ver
Borda “Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales“, Tomo
1, pag. 470 y siguientes; Llambías “Código Civil
Anotado“, Tomo IV-A, pag. 520 y fallos allí citados,
C.N. Civ., Sala D 12/7/96, Lexis 10/3088, entre muchos
otros) … “

 #1033992  por agus1208
 
muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de mucha utilidad,

me voy a ir a la biblioteca del Colegio a leer un poco del tratado de Borda, a ver que mas amplia.

nuevamente muchas gracias
 #1034162  por abogado1987
 
agus1208 escribió:muchas gracias por tu respuesta, me ha sido de mucha utilidad,

me voy a ir a la biblioteca del Colegio a leer un poco del tratado de Borda, a ver que mas amplia.

nuevamente muchas gracias
Imagen
 #1034441  por mariandl
 
Hola!, si, lo que corresponde es el pago retroactivo desde la fecha en que hizo el primer reclamo, ya sea por carta documento o en el expediente. No antes ya que su silencio supone que estaba de acuerdo.
Suerte!