hola a todos, escucho opiniones:
inicie una sucesion, se dicta DH, y solo hay una propiedad como acervo.
son 3 herederos, todos clientes mios, es decir represente a los 3 en el proceso.
ahora bien: uno de ellos, vive en la vivienda, desde que fallecio el padre, la madre habia fallecido antes, y desde hace algunos meses, otro de los herederos le quiere cobrar un alquiler proporcional. y el otro no tiene problema.
la cuestion es: que este que reclama seguramente se ha asesorado con otro letrado, y dice que le queire reclamar desde que fallecio el padre, y esto me lo dice a mi, y yo he tratado de mediar, pero llegue a un punto que no tiene retorno.
la pregunta es: este heredero que no vive, le puede reclamar un alquiler desde la fecha de falleciemiento del padre??, o desde la DH?, o desde que le mande una carta doc. o inicie un incidente?
he leido algunos art. del CPCC y del CC, y no me dejan claras algunas cosas, ya que pueden jugar el 2351 del CC, el 3410, 3411; el 737 cel CPCC. etc.
ahora es viable el reclamo retroactivo, o solo puede exigir desde que reclama?
alguien tuvo algun caso parecido? por favor aguardo sugerencia.
muchas gracias
inicie una sucesion, se dicta DH, y solo hay una propiedad como acervo.
son 3 herederos, todos clientes mios, es decir represente a los 3 en el proceso.
ahora bien: uno de ellos, vive en la vivienda, desde que fallecio el padre, la madre habia fallecido antes, y desde hace algunos meses, otro de los herederos le quiere cobrar un alquiler proporcional. y el otro no tiene problema.
la cuestion es: que este que reclama seguramente se ha asesorado con otro letrado, y dice que le queire reclamar desde que fallecio el padre, y esto me lo dice a mi, y yo he tratado de mediar, pero llegue a un punto que no tiene retorno.
la pregunta es: este heredero que no vive, le puede reclamar un alquiler desde la fecha de falleciemiento del padre??, o desde la DH?, o desde que le mande una carta doc. o inicie un incidente?
he leido algunos art. del CPCC y del CC, y no me dejan claras algunas cosas, ya que pueden jugar el 2351 del CC, el 3410, 3411; el 737 cel CPCC. etc.
ahora es viable el reclamo retroactivo, o solo puede exigir desde que reclama?
alguien tuvo algun caso parecido? por favor aguardo sugerencia.
muchas gracias


