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 #1034598  por Dudic
 
Hola colegas, quisiera saber que opinan en este caso que se me presentó, soy nueva en el ejercicio profesional y tengo algunas dudas.
Me vino a ver un trabajador que fué despedido x razones de reestructuración el 16 de abril. En la CD mencionan "haberes devengados<, indemnizaciones de ley y certificado de trabajo art 80 a su disposición"
El cliente me vino a ver ayer y me dice que no le depositaron suma alguna.
La pregunta que les hago es la siguiente, en vistas a que se encuentra vencido el plazo estipulado x el art 255 bis LCT (la mora es automática ??), debo enviar TCL intimandolos al pago o ya estoy en condiciones de pedir un SECLO?? Qué opinan?? les agradeceré muchísimo sus comentarios
 #1034617  por jovenabogada23
 
tenes que enviar TCL intimando a las indemnizaciones de LCT.. art 245, 233, 244 ( creo q es preaviso), dsp fijarte si estaba bien registrado o no.. iria art 1 ley 25323, intimar por 146/01 a ingresen aportes bajo apercibimiento de art 80 LCT, fijarte si hubieras hr extras o no, difrencias salariales, y por ultimo pone q lo haces bajo apercibimiento del ar 2 ley 25323.
saludos