Hola colegas, quisiera saber que opinan en este caso que se me presentó, soy nueva en el ejercicio profesional y tengo algunas dudas.
Me vino a ver un trabajador que fué despedido x razones de reestructuración el 16 de abril. En la CD mencionan "haberes devengados<, indemnizaciones de ley y certificado de trabajo art 80 a su disposición"
El cliente me vino a ver ayer y me dice que no le depositaron suma alguna.
La pregunta que les hago es la siguiente, en vistas a que se encuentra vencido el plazo estipulado x el art 255 bis LCT (la mora es automática ??), debo enviar TCL intimandolos al pago o ya estoy en condiciones de pedir un SECLO?? Qué opinan?? les agradeceré muchísimo sus comentarios
Me vino a ver un trabajador que fué despedido x razones de reestructuración el 16 de abril. En la CD mencionan "haberes devengados<, indemnizaciones de ley y certificado de trabajo art 80 a su disposición"
El cliente me vino a ver ayer y me dice que no le depositaron suma alguna.
La pregunta que les hago es la siguiente, en vistas a que se encuentra vencido el plazo estipulado x el art 255 bis LCT (la mora es automática ??), debo enviar TCL intimandolos al pago o ya estoy en condiciones de pedir un SECLO?? Qué opinan?? les agradeceré muchísimo sus comentarios