Estimados Colegas. Tengo una situación que me genera dudas...
Estoy tomando intervención en una Ejecución que tramitaba en un juzgado de Capital. El demandado originalmente, falleció. Su sucesorio tramita en un juzgado de Provincia, y a pedido de los herederos, la ejecución se fue por fuero de atracción al juzgado de este último. Ahora bien, los codemandados (herederos), en su presentación en el juzgado de origen (Capital), constituyeron domicilio en los estrados del juzgado.
Yo estaría enviando las cédulas a su domicilio "Constituido" en los "Estrados" de un tribunal en los que ya NO tramita el expediente.
Esto es lo que me indica el art. 40 del CPCC de provincia. Alguien ve algún inconveniente o algo cuestionable en esto? No quiero actuar de mala fé, pero tampoco quiero ser tan generosa y notificar también al domicilio real. Escucho y agradezco opiniones!!!
Estoy tomando intervención en una Ejecución que tramitaba en un juzgado de Capital. El demandado originalmente, falleció. Su sucesorio tramita en un juzgado de Provincia, y a pedido de los herederos, la ejecución se fue por fuero de atracción al juzgado de este último. Ahora bien, los codemandados (herederos), en su presentación en el juzgado de origen (Capital), constituyeron domicilio en los estrados del juzgado.
Yo estaría enviando las cédulas a su domicilio "Constituido" en los "Estrados" de un tribunal en los que ya NO tramita el expediente.
Esto es lo que me indica el art. 40 del CPCC de provincia. Alguien ve algún inconveniente o algo cuestionable en esto? No quiero actuar de mala fé, pero tampoco quiero ser tan generosa y notificar también al domicilio real. Escucho y agradezco opiniones!!!