Estimados colegas, les hago una pregunta un tanto obvia pero quiero estar seguro:
En caso de haber intimado la entrega de los certificados del Art. 80 LCT, luego de los 30 de haberse extinguido el vínculo laboral (conforme Dcto. 146/2001), si el empleador hace entrega dichos certificados fuera de término, es decir, luego de vencido el plazo de dos días de haber recibido la intimación, para que prospere la multa debo:
1- ¿Rechazar los mismos por haber sido puestos a disposición luego de vencido el plazo de dos días?
2- ¿Recibirlos, e igualmente la multa prospera por el hecho de haberlos puestos a disposición luego de vencido el plazo legal de dos días?
Entiendo que la segunda es la correcta.
Desde ya muchas gracias, Mariano
En caso de haber intimado la entrega de los certificados del Art. 80 LCT, luego de los 30 de haberse extinguido el vínculo laboral (conforme Dcto. 146/2001), si el empleador hace entrega dichos certificados fuera de término, es decir, luego de vencido el plazo de dos días de haber recibido la intimación, para que prospere la multa debo:
1- ¿Rechazar los mismos por haber sido puestos a disposición luego de vencido el plazo de dos días?
2- ¿Recibirlos, e igualmente la multa prospera por el hecho de haberlos puestos a disposición luego de vencido el plazo legal de dos días?
Entiendo que la segunda es la correcta.
Desde ya muchas gracias, Mariano