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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1034747  por MJG
 
Hola Colegas, me vino a ver un cliente por un accidente de trabajo que sufrió en julio de 2012 antes de la sanción de la ley 26773, la denuncia fue rechazada por art y la super se la acepto en agosto del 2013, hace dos meses obtuvo el dictamen de la comisión medica que le otorgaba un 4.5 % de incapacidad, ( obviamente que la incapacidad es mayor, sigue sin poder realizar sus tareas diarias ) el problema esta en que dejo pasar el plazo de diez días para apelar el dictamen, se puede hacer algo? iniciar seclo y seguir en el fuero laboral?
 #1034771  por adessoma
 
Por supuesto. Pedí el SECLO y meté la demanda. No es necesario transitar la vía de la CM.
 #1034784  por MJG
 
Gracias por la respuesta, no me queda en claro en el tema de la doble vía, el tiene un cheque para cobrar a su disposición, no comenzó a transitar ya la vía de la comisiones medicas, ya que hay un dictamen de por medio?
Por otro lado el accidente fue anterior a la sanción de la ley 26773 y en ese momento seguía en pie poder iniciar la demanda luego de agotada la vía de las CM, por ese lado tenia pensado encararlo, esta bien?
 #1035034  por adessoma
 
Quizás estás un poco mareada. Ahora textualmente contás que: "...no comenzó a transitar ya la vía de la comisiones medicas, ya que hay un dictamen de por medio"
Sin embargo, el art. 21, inciso 5°, LRT dice ":la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión. (Apartado incorporado por art. 11 del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001"
Cómo es la situación? Si hubo un dictamen, tal como nos contás, necesariamente debiste transitar la vía administrativa.
Por las dudas te respondo a esas dos situaciones, adelantando que en tu lugar, yo abriría el Seclo y metería directamente la demanda:
a) Si tu cliente transitó la vía administrativa: CSJN, "Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia ART S.A.", del 26/02/08. Básicamente, la CSJN declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT, y declara nulo todo lo actuado ante la CMLocal y la CMC. También deberías ver el fallo "Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua ART S.A." del 13/07/07 donde la CSJN remite a "Castillo" y revoca una sentencia de la Sala VI de nuestra CNAT, donde la ART y la CM le negaron el pago de la prestación dineraria. Luego, el trabajador no interpone recurso ante la CMC y presenta su demanda directamente ante la JNT pidiendo la nulidad de lo actuado ante la CM y reclamando el pago.
b) Si aún no transitó por la vía administrativa de la LRT: El trabajador accidentado puede saltearse la vía administrativa y presentar la demanda directamente ante la JNT, sin pasar por las CM. La CSJN lo resolvió así en "Obregón, Francisco c/ Liberty ART S.A.", del 17/04/12.
Desde luego, todos estos fallos tienen su fundamento en el primero de todos: Castillo.
Por lo señalado, no hay duda alguna que habiendo iniciado el procedimiento de la LRT o no, tu cliente podrá deducir demanda directamente ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Saludos.
 #1035172  por MJG
 
Muchas gracias por la respuesta, me interiorice un poco mas en el tema y es como lo planteas, voy a hacer que lo vea un medico legista e iniciaremos seclo. Saludos!!