Quizás estás un poco mareada. Ahora textualmente contás que: "...no comenzó a transitar ya la vía de la comisiones medicas, ya que hay un dictamen de por medio"
Sin embargo, el art. 21, inciso 5°, LRT dice ":la Comisión actuante, garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión. (Apartado incorporado por art. 11 del Decreto Nº 1278/2000 B.O. 03/01/2001"
Cómo es la situación? Si hubo un dictamen, tal como nos contás, necesariamente debiste transitar la vía administrativa.
Por las dudas te respondo a esas dos situaciones, adelantando que en tu lugar, yo abriría el Seclo y metería directamente la demanda:
a) Si tu cliente transitó la vía administrativa: CSJN, "Abbondio, Eliana Isabel c/ Provincia ART S.A.", del 26/02/08. Básicamente, la CSJN declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 de la LRT, y declara nulo todo lo actuado ante la CMLocal y la CMC. También deberías ver el fallo "Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua ART S.A." del 13/07/07 donde la CSJN remite a "Castillo" y revoca una sentencia de la Sala VI de nuestra CNAT, donde la ART y la CM le negaron el pago de la prestación dineraria. Luego, el trabajador no interpone recurso ante la CMC y presenta su demanda directamente ante la JNT pidiendo la nulidad de lo actuado ante la CM y reclamando el pago.
b) Si aún no transitó por la vía administrativa de la LRT: El trabajador accidentado puede saltearse la vía administrativa y presentar la demanda directamente ante la JNT, sin pasar por las CM. La CSJN lo resolvió así en "Obregón, Francisco c/ Liberty ART S.A.", del 17/04/12.
Desde luego, todos estos fallos tienen su fundamento en el primero de todos: Castillo.
Por lo señalado, no hay duda alguna que habiendo iniciado el procedimiento de la LRT o no, tu cliente podrá deducir demanda directamente ante la Justicia Nacional del Trabajo.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados