Estimados: En Pcia de BsAs presenté un escrito de apelación con fundamentos, como suelo hacer en Capital y el juez me resolvió: "Téngase presente. Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto bajo las normas del artículo 246 del CPCC. Ténganse presentes los fundamentos vertidos para una vez notificadas las partes de la resolución recurrida. Háce saber que en las sucesivas presentaciones deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 245 del CPCC."
Lo que no tengo claro -soy Perito Ingeniero- es si debo presentar nuevamente el fundamento según las normas del 246 o por el contrario los tiene por presentados? (como dice la segunda frase). Lo que me termina por embrollar es la tercer frase, donde dice en las sucesivas presentaciones... cuales son ? si en general, luego de notificadas las partes por Ministerio Ley -entiendo- solo hay que pedir que se eleve... o estoy equivocado?
Jamás entendí los del recurso en relación y el libre y tampoco el efecto devolutivo.... (Recursos que puede incoar el perito....Curso de Practica Procesal para peritos....
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Lo que no tengo claro -soy Perito Ingeniero- es si debo presentar nuevamente el fundamento según las normas del 246 o por el contrario los tiene por presentados? (como dice la segunda frase). Lo que me termina por embrollar es la tercer frase, donde dice en las sucesivas presentaciones... cuales son ? si en general, luego de notificadas las partes por Ministerio Ley -entiendo- solo hay que pedir que se eleve... o estoy equivocado?
Jamás entendí los del recurso en relación y el libre y tampoco el efecto devolutivo.... (Recursos que puede incoar el perito....Curso de Practica Procesal para peritos....


