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  • Dudas sobre apelación de honorarios

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 #1034647  por frankg5
 
Estimados: En Pcia de BsAs presenté un escrito de apelación con fundamentos, como suelo hacer en Capital y el juez me resolvió: "Téngase presente. Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto bajo las normas del artículo 246 del CPCC. Ténganse presentes los fundamentos vertidos para una vez notificadas las partes de la resolución recurrida. Háce saber que en las sucesivas presentaciones deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 245 del CPCC."

Lo que no tengo claro -soy Perito Ingeniero- es si debo presentar nuevamente el fundamento según las normas del 246 o por el contrario los tiene por presentados? (como dice la segunda frase). Lo que me termina por embrollar es la tercer frase, donde dice en las sucesivas presentaciones... cuales son ? si en general, luego de notificadas las partes por Ministerio Ley -entiendo- solo hay que pedir que se eleve... o estoy equivocado?

Jamás entendí los del recurso en relación y el libre y tampoco el efecto devolutivo.... (Recursos que puede incoar el perito....Curso de Practica Procesal para peritos.... *leo* )
 #1034649  por abogado1987
 
frankg5 escribió:Estimados: En Pcia de BsAs presenté un escrito de apelación con fundamentos, como suelo hacer en Capital y el juez me resolvió: "Téngase presente. Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto bajo las normas del artículo 246 del CPCC. Ténganse presentes los fundamentos vertidos para una vez notificadas las partes de la resolución recurrida. Háce saber que en las sucesivas presentaciones deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 245 del CPCC."

Lo que no tengo claro -soy Perito Ingeniero- es si debo presentar nuevamente el fundamento según las normas del 246 o por el contrario los tiene por presentados? (como dice la segunda frase). Lo que me termina por embrollar es la tercer frase, donde dice en las sucesivas presentaciones... cuales son ? si en general, luego de notificadas las partes por Ministerio Ley -entiendo- solo hay que pedir que se eleve... o estoy equivocado?

Jamás entendí los del recurso en relación y el libre y tampoco el efecto devolutivo.... (Recursos que puede incoar el perito....Curso de Practica Procesal para peritos.... *leo* )
interpretaría como en el supuesto de peritos contadores

La ley 13.750 (publicada en el B.O. el día 17-12-07) derogó el artículo 186 de la ley 10.620, que facultaba a los profesionales de ciencias económicas a no fundar el recurso de apelación articulado contra el auto que regulo sus estipendios. Por lo tanto, el respectivo trámite recursivo, debe seguir los carriles de la ley procesal, observándose lo dispuesto por el art. 246 del ordenamiento adjetivo. De tal modo, resulta imperativo, por así disponerlo la norma citada, que el apelante funde el recurso interpuesto dentro de los cinco días de notificada la providencia que lo acuerde bajo apercibimiento de declararlo desierto.
LEYB 13750 ; LEYB 10620 Art. 186 ; CPCB Art. 246
CC0100 SN 9797 RSI-255-10 I 8-7-2010
CARATULA: Demaestri Pedro Serafín s/ Concurso preventivo
MAG. VOTANTES: Tivano - Rivero
TRIB. DE ORIGEN: JC 01