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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1035324  por ccolalongo
 
El tema es ganarlo y si la empresa prueba que realmente hizo los aportes pero por algún sistema ajeno a ellos "no lo veas en pantalla" y no hay ningún daño perdés y encima seguís sin los aportes.
 #1035472  por marianoc
 
Crane escribió:Gracias Mariano

Seguro voy por la multa art 80 lct porque mas alla de todo el certificado es incorrecto porque faltan meses de trabajo. Son tres sueldos para el trabajador que desocupado le vendran bien.

Lo demas honestamente todavia no se como lo voy a manejar.

Saludos
Crane,

Además de ir por el Art. 80, envía telegrama intimando conforme Art. 132 bis, ojo mira bien como son los plazos en el Decreto 146/2001. E base a lo que comentas tu cliente, en base al 132 bis, seguiría cobrando el sueldo hasta tanto regularicen los aportes retenidos y no ingresados.

Es decir si bien el Art. 80 son 3 sueldos, que como decís a nadie le viene mal, el 132 bis le permite mucho más que eso, ya que va a seguir cobrando el sueldo hasta tanto se regularicen los aportes retenidos y no ingresados.

El modelo del 132 bis está dos post más arriba.

Éxitos
 #1035528  por Crane
 
Estimados

He hablado con mi cliente y me dice que la empresa era muy irregular con el tema de los aportes, y es probable que no se hayan pagado realmente.

El quiere ir por el art 132, mas las multas mas todo lo que se pueda pedir. Este fin de semana lo estudio puntillosamente.

Gracias de nuevo me estan ayudando muchisimo a clarificar un tema donde tengo poca experiencia.