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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1034792  por Crane
 
Me llego un cliente con un certificado laboral desde diciembre del 95 hasta marzo del 2014.

Esta persona me dice que empezo a trabajar en febrero del 95 y tiene los recibos que asi lo demuestran.

Averigue en anses y no estan hecho los aportes aunque esta retenido en cada recibo de cada mes.

Le corre multa segun art 80 lct , pero puedo ir por retencion idebida de aportes ? Se que las deudas previsionales prescriben a los 10 años para la afip, pero como es para el reclamo del empleado ?

Gracias
 #1034816  por ccolalongo
 
Que haga un reconocimiento de servicios en ANSES (pìde turno por internet) presenta recibos y ellos se ocuparan de solucionar el tema. Puede ser que lo hayan pagado y con tanto cambio de sistema no se vea.
 #1034820  por Crane
 
Perdon ccolalongo, pero lo hicimos y los aportes no estan hechos.
ccolalongo escribió:Que haga un reconocimiento de servicios en ANSES (pìde turno por internet) presenta recibos y ellos se ocuparan de solucionar el tema. Puede ser que lo hayan pagado y con tanto cambio de sistema no se vea.
 #1034871  por ccolalongo
 
¿Hiciste el reconocimiento en ANSES y presentaste las pruebas para que vayan los verificadores? porque yo tuve casos que no se veian desde 1970 y con una verificación y otras pruebas se solucionó. ¿Pediste el certificado de trabajo en la empresa?
 #1035061  por ccolalongo
 
Inicia el reconocimiento y espera la resolución, recién ahí después fijate si inicias un reclamo o no. Ojo que esos años el SIJP recién empezaba y tranquilamente la empresa pudo haber hecho los aportes y estar perdidos en la nebulosa de algún sistema.
 #1035065  por adessoma
 
Respondo a tu pregunta, adelantando que el trabajador no es sujeto legitimado para ejecutar el cobro de los aportes.
El plazo de prescripción es el decenal. Lo dijo la CSJN en “Mac Kay Zernik c/ Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles” (3/11/88):“...Que tampoco es procedente la excepción de prescripción liberatoria opuesta. El plazo breve previsto en el art. 82 de la ley 18.037 ha sido instituido en favor del organismo previsional y para la obligación de pagar haberes, por lo que frente a la inexistencia de una norma que regule especialmente el punto, debe estarse a los términos del art. 4.023 del Código Civil (Fallos: 327:3903).”
Es el organismo de recaudación (AFIP) quien tiene la facultad de perseguir el cobro de esos aportes. Asimismo, el Art. 16 de la ley 14.236 dice: “Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años. Las acciones que aun no hubieren prescrito, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley.”
Yo tuve un caso parecido, donde demandé a un banco, donde inicié el reclamo planteando la regla de la imprescriptibilidad que establece el art. 14 de la CN. Lo gané en primera instancia y ahora está en cámara porque la el banco apeló.
Saludos.
 #1035070  por Crane
 
Gracias Adrian

Mira yo pensaba que en este caso resulta de aplicacion el plazo de prescripcion de dos años previstos en el art. 256 de la ley de contrato, ya que se trata de una contractual naciendo el derecho a reclamarla cuando el trabajador comprueba que los aportes retenidos oportunamente no fueron correctamente ingresados segun la doctrina legal de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires. Pero investigue tu comentario y me cambio el panorama.

Veo como lo encaro. Daños y perjuicios tal vez ? Aunque lo veo muy tirado de los pelos.

Por lo menos el empleado tiene la multa de tres sueldos del art 80 porque mas alla de todo el certificado laboral esta mal realizado.

Gracias de nuevo y saludos
 #1035076  por adessoma
 
No, Crane. No se trata de un plazo bianual de prescripción laboral (fijate el fallo de la CSJN que te pasé). Inclusive, me llamó la atención el fallo de la CSJN porque la prescripción en derecho administrativo es de cinco años, en lugar de 10. Pero bueno, la CSJN mejora el crédito de mi cliente.
Saludos.
 #1035176  por ccolalongo
 
El tema de cualquiera de esas acciones además del tiempo es que no te van a hacer aparecer los aportes; por vía del reconocimiento ANSES manda un verificador, revisa los libros o los pagos de la época y te lo cargan directamente y tenés el tema solucionado. Lo demás te pones a jugar con prescripciones que no sabes si ganas o no.
 #1035238  por Crane
 
Señores un gusto y un honor de recibir informacion de excelentes colegas

Muchisimas gracias.
 #1035270  por marianoc
 
Intimá conforme Art. 132 bis LCT.

También tenes Retención indebida: Art. 18 Ley 14236; Art. 17 Ley 17250; Art. 134 Ley 24241; Art. 49 Ley 25345 y otros más que hay por ahí.

Éxitos
 #1035272  por marianoc
 
Aquí un modelito Art. 132 bis

Intimo conforme Art. 1 del Decreto 146/2001, para que dentro del plazo de 30 días corridos de recibida la presente, ingresen los fondos que me fueran retenidos con destino a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, Sindical y Obra Social, con más sus intereses y multas que pudieran corresponder, todo ello bajo apercibimiento del art. 43º Ley 25.345.
 #1035275  por Crane
 
Gracias Mariano

Seguro voy por la multa art 80 lct porque mas alla de todo el certificado es incorrecto porque faltan meses de trabajo. Son tres sueldos para el trabajador que desocupado le vendran bien.

Lo demas honestamente todavia no se como lo voy a manejar.

Saludos