En un caso similar aplicaron la Prev 11-10 Prestacion por edad avanzada por invalidez (en este caso la invalidez es la muerte) Cobró como cita en el primer ejemplo el 70% del 70%
Vigencia: 28/01/2008 PREV-11-10
Prestación por Edad Avanzada por Invalidez
Cálculo del haber de Pensiones que de ella deriven
I. Objetivo
Establecer las pautas a que se deben ajustar las áreas operativas de esta Administración para la tramitación de la Prestación por Edad Avanzada por Invalidez y el cálculo del haber de las pensiones que de ella deriven.
II. Alcance
Desde la iniciación de la prestación hasta la determinación y cálculo de haber.
III. Consideraciones Generales
• La calidad de aportante regular o irregular con derecho, si el solicitante se desempeño en relación de dependencia se verificará en el SIJP y en el Sistema SICAM si fuera trabajador autónomo.
• De tratarse de un trabajador autónomo, no se exigirá la cancelación de la Deuda, si esta existiera en tanto cumpla la condición de aportante regular o irregular con derecho (Decreto Nº 526/95).
• No resulta exigible para acceder a la prestación la acreditación del cese de actividad, conforme el dictamen Nº 10.084 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
• Si las Comisiones Médicas dictaminan un reexámen en el término de un año, se procederá a denegar el beneficio peticionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la Ley 24.241.
• El haber de el/los causahabiente/s con derecho a pensión, derivada de una prestación por Edad Avanzada por invalidez, no podrá superar en su conjunto el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante, ello conforme al Dictamen GAJ Nº 21.176 de fecha 20 de enero de 2003, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos el que establece que “en el supuesto de fallecimiento de afiliado en actividad de 65 años, el haber de todos los causahabientes no podrá superar en conjunto, el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante, por lo que habida cuenta los expresos términos de la norma, no corresponde aplicar el punto II del art. 98 de la Ley 24.241 “.
• En oportunidad de la iniciación de la prestación por Edad Avanzada por Invalidez, se caratulará el expediente con el código de Tipo de Trámite “813: Expte. de Edad Avanzada por Invalidez”.
• Una vez efectuada el alta del expediente a través del SGT se procederá a caratular la actuación para remitir a las Comisiones Médicas bajo el tipo de trámite “742: Actuación Anexo Médico”
IV. Requisitos para determinar el derecho
• Ser mayor de 65 años
• Acreditar una incapacidad igual o mayor al 66%
• Reunir la calidad de aportante regular o irregular con derecho
V. Compatibilidad con el desempeño de tareas en relación de dependencia.
Por tratarse de una prestación por edad avanzada, la percepción de los haberes respectivos resultan compatibles con el desempeño simultáneo de tareas dependientes (apartado 4 del artículo 34 bis de la ley 24241 - Dictamen Nº 10084 de la Gerencia Asuntos Jurídicos).
VI. Compatibilidad con la Percepción de Beneficio de Pensión.
La percepción de los haberes de la Prestación por Edad Avanzada por Invalidez resultan compatibles con los que se perciben por beneficio de pensión.
En tal sentido se expidió el Comité de Unificación de Criterios conforme Acta de reunión del 02/10/2006, donde se dejó constancia que el mismo encuentra antecedente en la Resolución CARSS Nº 12.422 del 21 de octubre de 2004. Este criterio asimismo, fue recogido por la Gerencia de Asuntos jurídicos en el Dictamen Nº 36363 del 07/11/2007.
VI. Fecha Inicial de Pago
• Si es trabajador autónomo el día de presentación de la deuda formulada por SICAM respetando los términos de la Resolución Nº 1616/03 AFIP y Nº 1415/03 ANSES (B.O. 23/12/03) sus modificatorias y complementarias o la que en el futuro la reemplace.
• Si es trabajador en relación de dependencia, el día de la presentación de la solicitud de la prestación, de acuerdo a la fecha asignada en la solicitud de turno y si reúne la calidad de aportante regular o irregular con derecho.
• Si pertenece al régimen de Capitalización, la fecha de la presentación de la solicitud en la AFJP correspondiente.
VII. Cálculo del Haber
• Una vez cumplidos los requisitos legales para su logro, el haber de la Prestación de Edad Avanzada por Invalidez se establecerá como el 70% de la PBU más la PC y PAP o Jubilación Ordinaria (estas últimas según la opción efectuada por el afiliado - Reparto o Capitalización).
• El haber del/los causahabiente/s con derecho a pensión, derivado de una prestación por Edad Avanzada por invalidez, no podrá superar en su conjunto el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante. Ello conforme a lo expresado en el Dictamen GAJ Nº 21.176 del 20/01/2003, que en su parte pertinente dice: “... en el supuesto de fallecimiento de afiliado en actividad de 65 años, el haber de todos los causahabientes no podrá superar en conjunto, el 70% del haber que le hubiera correspondido percibir al causante, por lo que habida cuenta los expresos términos de la norma, no corresponde aplicar el punto II del art. 98 de la Ley 24.241... “.
• Para mejor proveer se desarrollan a continuación ejemplos de cálculo del haber de pensión derivada de una Prestación de Edad Avanzada por Invalidez.
Ejemplos:
Haber del causante: $ 1.200,00
a) Viuda/o - Conviviente, sin hijos
Porcentaje Art.98 Ley 24.241:70%
Haber de Pensión (1200,00 X 70%): $ 840,00
b) Viuda/o - Conviviente y 2 hijos
Porcentaje Art.98, Viuda 50%
Porcentaje Art.98 , Hijo 20% c/u
Haber Viuda 1200 x 50%: $ 600,00
Haber Hijo 1200 X 20% X 2 hijos: $ 480,00
Haber Total Pensión: $ 1.080,00
En razón de superar el haber resultante el 70% del haber del causante ($ 840,00), deberá recalcularse el porcentaje asignado a cada uno de los derechohabientes:
Recálculo de porcentajes:
50% ( esposa ) * 70% ( porcentaje máximo establecido )
= 38,8888%
90% (suma del porcentaje asignado a cada derechohabiente)
20% ( hijo ) * 70% ( porcentaje máximo establecido )
= 15,5555%
90% ( suma del porcentaje asignado a cada derechohabiente)
Determinación del Haber :
Esposa:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 38,8888% = $ 466,68
Hijo 1:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 15,5555% = $ 186,66
Hijo 2:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 15,5555% = $ 186,66
70% del Haber del Causante $ 840,00
c) Viuda/o - Conviviente y 5 hijos
Porcentaje Art.98, Viuda 50%
Porcentaje Art.98 , Hijo 20% c/u
Haber Viuda $ 1200 x 50%: $ 600,00
Haber Hijo $ 1200 X 20% X 5 hijos: $ 1.200,00
Haber Total Pensión: $ 1.800,00
En razón de superar el haber total de la pensión el 70% del haber del causante, corresponde recalcular el porcentaje asignado a cada uno de los derechohabientes.
Recálculo de porcentajes de coparticipación:
50% ( esposa ) * 70% ( porcentaje máximo establecido )
= 23,3333%
150% (suma del porcentaje asignado a cada derechohabiente)
20% ( hijo ) * 70% ( porcentaje máximo establecido ) = 9,3333%
150% ( suma del porcentaje asignado a cada derechohabiente)
Determinación del Haber :
Esposa:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 23,3333% = $ 280,00
Hijo 1:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00
Hijo 2:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00
Hijo 3:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00
Hijo 4:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00
Hijo 5:
$ 1.200,00 (Haber del Causante) * 9,3333% = $ 112,00
70% del Haber del Causante $ 840,00.-