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  • sucesion consulta prorroga

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 #1035321  por dramcflores
 
hola! quisiera consultarles lo siguiente, vienen un cliente cuyo padre habia fallecido y ya tenía iniciada la sucesión en capital federal, en esta sucesion resultan herederos mi clienta, la hna (hija del fallecido y su primera mujer) y la madre de mi cliente
ahora falleció la mamá y él quiere terminar la sucesión de su papá e iniciar la de la mama (con último domicilio en provincia de buenos aires)
mi consulta es la siguiente puede iniciar la sucesion de la madre en capital? mi cliente es el único heredero y tiene domicilio en capital federal yo entiendo que si pero no quiero decirle que podemos hacerla en capital y que después resulte que no

desde ya cualquier aporte, opinión será bienvenido
saludos
cecilia
 #1035462  por leandromagno
 
Buenas noches, tengo entendido que se puede prorrogar la juridicción entre distintos departamentos judiciales de provincia. Pero no entre provincia y capital.
Saludos para vos.
 #1035492  por reyleon
 
leandromagno escribió:Pero no entre provincia y capital.
.
A no ser que el heredero sea uno solo.

Saludos... G.
 #1035933  por abogado1987
 
dramcflores escribió:hola! quisiera consultarles lo siguiente, vienen un cliente cuyo padre habia fallecido y ya tenía iniciada la sucesión en capital federal, en esta sucesion resultan herederos mi clienta, la hna (hija del fallecido y su primera mujer) y la madre de mi cliente
ahora falleció la mamá y él quiere terminar la sucesión de su papá e iniciar la de la mama (con último domicilio en provincia de buenos aires)
mi consulta es la siguiente puede iniciar la sucesion de la madre en capital? mi cliente es el único heredero y tiene domicilio en capital federal yo entiendo que si pero no quiero decirle que podemos hacerla en capital y que después resulte que no

desde ya cualquier aporte, opinión será bienvenido
saludos
cecilia
tené presente en caso de heredero único que,

“… la norma del artículo 3285 del Código Civil importa una atribución de competencia sólo para el caso de acciones deducidas contra el heredero único, pero no modifica la regla establecida respecto del juicio sucesorio , ya que la competencia del juez del último domicilio del causante para entender en el sucesorio no se modifica por el hecho de que exista un heredero único. La proximidad existente entre los artículos 3284 y 3285 del Código Civil permite suponer que el legislador no ha querido establecer una excepción al principio general que fija la primera de las normas citadas, pues de haber sido así, expresamente lo hubiese señalado ...”

Juez sucesorio competente en el caso de heredero único
Graciela Medina

http://www.gracielamedina.com/assets/Up ... o-nico.pdf
 #1035946  por dramcflores
 
Muchas gracias!!!! como siempre abogado 1987 muy clarificador en tus respuestas
la voy a tener q iniciar en provincia entonces, no le voy a hacer perder ni tiempo ni plata a mi cliente,
nuevamente muchas gracias a todos los q respondieron
saludos, cecilia
 #1036185  por abogado1987
 
dramcflores escribió:Muchas gracias!!!! como siempre abogado 1987 muy clarificador en tus respuestas
la voy a tener q iniciar en provincia entonces, no le voy a hacer perder ni tiempo ni plata a mi cliente,
nuevamente muchas gracias a todos los q respondieron
saludos, cecilia
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