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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1036203  por ale25
 
Hola a todos.
En enero de 2.013 inicié pedido de transformación de "pensión derivada de jubilación ordinaria" a "pensión derivada de jubilación como docente universitario". ACLARO que 10 días antes de fallecer, el JUBILADO había iniciado (en Marzo de 2.011) el pedido de transformación de su jubilación, el cual quedó sin efecto por el fallecimiento del titular. Al morir él, inicié el pedido de su viuda (dos años después, a causa de otros problemas que no vienen al caso) pero con el antecedente del trámite del marido.
Resulta que hoy -Mayo de 2.014- la Sra. se fue a notificar de la resolución y me llama diciéndome que el retroactivo alcanza hasta el momento EN QUE ELLA INICIÓ EL TRÁMITE DE CONVERSIÓN DE PENSIÓN.
Yo no me especializo en Seg. Soc., pero tengo entendido que el retroactivo que corresponde es el del período comprendido entre el día del inicio del trámite hasta dos años hacia atrás.
¡Estoy equivocada?
Por favor, alguien que me desasne!! Quiero saber si tengo que apelar.
Gracias!!
 #1036237  por ale25
 
Uhh!! No me digas!! Espero que alguien sepa dónde está plasmado eso que me decís. Qué lástima... Gracias!
 #1036302  por ale25
 
A la PENSIÓN DERIVADA de este tipo de jubilación tampoco le corresponde el retroactivo??? porque lo que estuve leyendo por ahí sólo se refiere a jubilación y no encuentro nada sobre la pensión.
 #1036969  por aguslulu
 
Hola tengo un caso similar y en Anses me dijeron que al no estar acordado el tramite no se cuenta el retroactivo y te pagan la pensión a partir del fallecimiento del causante hasta un año para atrás (ley 24241 art. 97)
 #1036971  por aguslulu
 
La especificacion del retroactivo de pension lo encontras en la circular de Anses GP 07/07 punto 5
 #1102997  por zaffaroni
 
ale25 escribió:Hola a todos.
En enero de 2.013 inicié pedido de transformación de "pensión derivada de jubilación ordinaria" a "pensión derivada de jubilación como docente universitario". ACLARO que 10 días antes de fallecer, el JUBILADO había iniciado (en Marzo de 2.011) el pedido de transformación de su jubilación, el cual quedó sin efecto por el fallecimiento del titular. Al morir él, inicié el pedido de su viuda (dos años después, a causa de otros problemas que no vienen al caso) pero con el antecedente del trámite del marido.
Resulta que hoy -Mayo de 2.014- la Sra. se fue a notificar de la resolución y me llama diciéndome que el retroactivo alcanza hasta el momento EN QUE ELLA INICIÓ EL TRÁMITE DE CONVERSIÓN DE PENSIÓN.
Yo no me especializo en Seg. Soc., pero tengo entendido que el retroactivo que corresponde es el del período comprendido entre el día del inicio del trámite hasta dos años hacia atrás.
¡Estoy equivocada?

Por favor, alguien que me desasne!! Quiero saber si tengo que apelar.
Gracias!!
se nota que no se dedica a seguridad social, derive el caso de un colega que sepa que hacer o pongase a estudiar *leo* *leo* en lugar de buscar el caso servido en bandeja. es facil querer ganar plata a costa de un par de estupidos no :?: sinverguenza