Estimados, es la primera vez que me toca un caso así, por lo que acudo en su ayuda. El tema es así: una pareja que contrajo matrimonio en Argentina se quiere divorciar, pero el marido reside en Puerto Rico (es portorriqueño) y no quiere viajar a nuestro país a firmar nada. Será posible que envíe un poder, en su caso especial, para poder iniciar el 214 inc 2? Deberá tener este poder alguna característica en especial? Espero sus sugerencias. MUCHAS GRACIAS POR TODO!
Me encanta cuando un plan se concreta...