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  • DIVORCIO: CASADO EN ARGENTINA, RESIDE EN EXTRANJERO.

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1036252  por Anibalinlaw
 
Estimados, es la primera vez que me toca un caso así, por lo que acudo en su ayuda. El tema es así: una pareja que contrajo matrimonio en Argentina se quiere divorciar, pero el marido reside en Puerto Rico (es portorriqueño) y no quiere viajar a nuestro país a firmar nada. Será posible que envíe un poder, en su caso especial, para poder iniciar el 214 inc 2? Deberá tener este poder alguna característica en especial? Espero sus sugerencias. MUCHAS GRACIAS POR TODO!
 #1036423  por MCuello
 
Entiendo que el poder no.
Lo puede iniciar tu clienta como div. contradictorio por el art 214, inc 2. Que lo notifique al último domicilio que tuvo en Argentina (que no lo sepa nadie ;) ). En ese caso, cuando llegue el momento se declarará en rebeldía y deberán dictar el divorcio de puro derecho.
El otro camino es que lo inicie tu clienta y notificar por exhorto.
Esperá otras sugerencias.
Suerte.
Marisa
 #1036468  por Tiburcio
 
Se le pueden enviar los escritos para que el señor los imprima y firme donde se encuentra y los envíe por correo.