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  • ELEVACION A JUICIO ORAL - ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CORRUPCION

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 #1036368  por ricarditoXXI
 
Estimados colegas: estoy actuando como defensor en una causa donde se imputa a dos personas (cónyuges) abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, por denuncia de dos de sus hijas menores de edad al momento de los supuestos hechos. Tramita en Provincia de Buenos Aires. Luego de una bastante prolongada I.P.P., la Fiscalía pidió la elevación a juicio oral, a lo que me opuse ante el Juzgado de Garantías y pedí sobreseimiento. El Juzgado rechazó mis pretensiones y dispuso la elevación a juicio oral, decisorio que recientemente apelé.

Ahora bien: Cerrada la I.P.P., lo único que la Fiscalía ha colectado es: 1) las declaraciones de las presuntas víctimas; 2) la declaración de otra familiar mayor de edad que las tenía en abrigo, que sólo conoce los hechos por los relatos de las supuestas víctimas; 3) Entrevístas psicológicas que -como es habitual en estos casos- no determinan en forma concluyente la existencia de signos psicológicos de abuso, pero sí algunos otros rasgos que "podría", "habría"... etc.-. NO HAY MAS NADA.

Tanto la Fiscalía como el Juez de Garantías concluyen que con ello existen elementos suficientes como para considerar probable la existencia de los delitos y la autoría de los imputados, y todo suficiente para elevar a juicio oral.

Recurro a su experiencia en la especialidad para preguntar: ¿en base a qué evidencias juzgará el Tribunal Oral?; de no aportarse otras evidencias en dicha etapa ¿pueden dos habitantes de la Provincia de Buenos Aires ser condenados por semejantes delitos solamente en base a los dichos de las denunciantes, y basándose en el terrorífico argumento de "las íntimas convicciones"?. Agradeceré sus opiniones al respecto, y prospectiva.
 #1036799  por ricarditoXXI
 
venganzadeltiempo escribió:
ricarditoXXI escribió:......Ahora bien: Cerrada la I.P.P., lo único que la Fiscalía ha colectado es: 1) las declaraciones de las presuntas víctimas; 2) la declaración de otra familiar mayor de edad que las tenía en abrigo, que sólo conoce los hechos por los relatos de las supuestas víctimas; 3) Entrevístas psicológicas que -como es habitual en estos casos- no determinan en forma concluyente la existencia de signos psicológicos de abuso, pero sí algunos otros rasgos que "podría", "habría"... etc.-. NO HAY MAS NADA.

Tanto la Fiscalía como el Juez de Garantías concluyen que con ello existen elementos suficientes como para considerar probable la existencia de los delitos y la autoría de los imputados, y todo suficiente para elevar a juicio oral.

Recurro a su experiencia en la especialidad para preguntar: ¿en base a qué evidencias juzgará el Tribunal Oral?; de no aportarse otras evidencias en dicha etapa ¿pueden dos habitantes de la Provincia de Buenos Aires ser condenados por semejantes delitos solamente en base a los dichos de las denunciantes, y basándose en el terrorífico argumento de "las íntimas convicciones"?. Agradeceré sus opiniones al respecto, y prospectiva.
En cuanto a la elevación a juicio es correcta ya que no hay certeza negativa en cuanto a la ocurrencia de los hechos.

Al momento del 338 del CPPPBA., puede ofrecer prueba como ser perito de parte que sea "de parte realmente" el Tribunal no va a condenar en base a las "intimas convicciones" solamente sino que ello será conforme a la prueba producida en el debate (Cámara Gesell) que tiene que pedir sí o sí aunque sea la prueba que hunda a sus clientes si es que le hace lugar sino tendrá que hacer los planteos respectivos finalizado el juicio.

Concretamente los van a condenar con lo que ud. dice ya hay más que sufientes pruebas atto. al critero judicial "ante la duda condenan" ellos no se van a arriesgar a salir en TV. como en el caso de M. Verón.
Si al momento del ofrecimiento de prueba del fiscal tiene la suerte que le tira un nro. de años agarre sin pensarlo y luego tiene mejores elementos para ir a casación interponiendo el RIL.
*cafe*
Estimado colega: más allá de las humoradas, aprovecho para preguntar si en la oportunidad del Art. 338 CPP, es posible ofrecer la producción de una pericia psicológica tanto respecto de las denunciantes como de los acusados (ya que lo que se produjo en la I.P.P. fueron meras entrevistas psicológicas, no técnicamente "pericias") y si se puede pedir desinsacular un perito de oficio, ya que los acusados no pueden solventar perito "de parte". Por otra parte, no comprendí su sugerencia "si al momento del ofrecimiento de prueba del fiscal tiene la suerte que le tira un nro. de años, agarre sin pensarlo y luego tiene mejores elementos para ir a casación interponiendo el RIL".