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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1036706  por agentil
 
Buenas colegas. Hoy tuve una audiencia del 25 de la ley 11653. A mi cliente (el docente)lo despiden luego de 4 años de trabajo para una misma escuela privada de provincia. Cuando lo despiden le pagan solo un año de antigüedad. En los recibos figuraban los 4 años de antigüedad pero a mi cliente lo hacían renunciar y tomaba otro curso, y así estuvo durante los 4 años.

Mi duda radica en que para mi se aplica el art. 18 de la LCT pero la abogada del colegio y audiencista del tribunal parecían coincidir en que no se aplica dicho articulo ya que al parecen alguna reglamentación o estatuto docente dice que solo se paga el último modulo de antigüedad lo que a mi me pareció una barbaridad esta licuación de la antigüedad. Alguno la tiene clara con el tema??

saludos!!
 #1036743  por Herno
 
Esta antigüedad, es en el establecimiento o en la "actividad docente"?.
Ojo que en los docentes a los efectos del sueldo y esos temas se toma esta última.
Saludos
 #1036745  por agentil
 
Herno escribió:Esta antigüedad, es en el establecimiento o en la "actividad docente"?.
Ojo que en los docentes a los efectos del sueldo y esos temas se toma esta última.
Saludos
En el establecimiento. Trabajo 4 años y solo le pagaron 1. Estuve leyendo y hay doctrina de la corte provincia favorable a mi postura.

saludos!!
 #1037133  por agentil
 
Herno escribió:Es correcta tu postura.
Saludos
Ok gracias me alegro, un abrazo!!