Buenas colegas. Hoy tuve una audiencia del 25 de la ley 11653. A mi cliente (el docente)lo despiden luego de 4 años de trabajo para una misma escuela privada de provincia. Cuando lo despiden le pagan solo un año de antigüedad. En los recibos figuraban los 4 años de antigüedad pero a mi cliente lo hacían renunciar y tomaba otro curso, y así estuvo durante los 4 años.
Mi duda radica en que para mi se aplica el art. 18 de la LCT pero la abogada del colegio y audiencista del tribunal parecían coincidir en que no se aplica dicho articulo ya que al parecen alguna reglamentación o estatuto docente dice que solo se paga el último modulo de antigüedad lo que a mi me pareció una barbaridad esta licuación de la antigüedad. Alguno la tiene clara con el tema??
saludos!!
Mi duda radica en que para mi se aplica el art. 18 de la LCT pero la abogada del colegio y audiencista del tribunal parecían coincidir en que no se aplica dicho articulo ya que al parecen alguna reglamentación o estatuto docente dice que solo se paga el último modulo de antigüedad lo que a mi me pareció una barbaridad esta licuación de la antigüedad. Alguno la tiene clara con el tema??
saludos!!