Buenas tardes! Quería consultar por un caso nuevo que me ha llegado, se trata de un despido indirecto la relación totalmente en negro, la cliente me llega con la audiencia de Seclo, el tema es que la letrada que la asesoraba tuvo un accidente ya no se puede ocupar de su caso. El tema es que mi clienta esta a punto de dar a luz, y al hacer el reclamo para la correcta registración y el posterior despido indirecto ante la negativa, jamás se mencionó ni reclamo por su estado de embarazo, que al momento del intercambio estaba de 7 meses. Mi consulta es si podre incluirlo ahora, si alguien se encontró con un tema similar y prosperó. El intento creo que debería hacerlo igual, pero quisiera escuchar opiniones. Gracias,
Lamentablemente, no podés incluirlo en esta instancia procesal:
a) Es extemporáneo.
b) La trabajadora no notificó su estado de embarazo ni acreditó el certificado médico al que está obligada.
c) Lo peor: a tu cliente no le asiste derecho a reclamar la indemnización agravada prevista en el art. 182, porque este tipo de indemnización prospera únicamente en los casos de despidos dispuestos por el empleador (art. 181), y en tu caso tu cliente se colocó en situación de despido indirecto.
Saludos.