Hola foristas, se me presentó el siguiente caso, hombre nacido en 04/1947 y fallecido en junio de 2002.
Inscripto como autónomo desde 05/1967 (a los 20 años) hasta 06/2002 (mes de fallecimiento)
Tiene casi todo pagado, salvo desde 05/1997 hasta 06/2002 todo adeudado (5 años)
Mi consulta es la siguiente: como no tiene nada aportado en los últimos sesenta meses, no puedo establecer ni la regularidad ni la irregularidad con derecho. Puedo comprar desde los 18 años hasta los 20 años de edad , son dos años, y aplicar años por DDJJ con cese ficto a la fecha de fallecimiento para completar los 30 años?
Inscripto como autónomo desde 05/1967 (a los 20 años) hasta 06/2002 (mes de fallecimiento)
Tiene casi todo pagado, salvo desde 05/1997 hasta 06/2002 todo adeudado (5 años)
Mi consulta es la siguiente: como no tiene nada aportado en los últimos sesenta meses, no puedo establecer ni la regularidad ni la irregularidad con derecho. Puedo comprar desde los 18 años hasta los 20 años de edad , son dos años, y aplicar años por DDJJ con cese ficto a la fecha de fallecimiento para completar los 30 años?