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  • Pensión directa con menos de 30 años de aportes

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1026676  por adrianalucia
 
Hola foristas, se me presentó el siguiente caso, hombre nacido en 04/1947 y fallecido en junio de 2002.
Inscripto como autónomo desde 05/1967 (a los 20 años) hasta 06/2002 (mes de fallecimiento)
Tiene casi todo pagado, salvo desde 05/1997 hasta 06/2002 todo adeudado (5 años)
Mi consulta es la siguiente: como no tiene nada aportado en los últimos sesenta meses, no puedo establecer ni la regularidad ni la irregularidad con derecho. Puedo comprar desde los 18 años hasta los 20 años de edad , son dos años, y aplicar años por DDJJ con cese ficto a la fecha de fallecimiento para completar los 30 años?
 #1026687  por MARIO1943
 
adrianalucia escribió:Hola foristas, se me presentó el siguiente caso, hombre nacido en 04/1947 y fallecido en junio de 2002.
Inscripto como autónomo desde 05/1967 (a los 20 años) hasta 06/2002 (mes de fallecimiento)
Tiene casi todo pagado, salvo desde 05/1997 hasta 06/2002 todo adeudado (5 años)
Mi consulta es la siguiente: como no tiene nada aportado en los últimos sesenta meses, no puedo establecer ni la regularidad ni la irregularidad con derecho. Puedo comprar desde los 18 años hasta los 20 años de edad , son dos años, y aplicar años por DDJJ con cese ficto a la fecha de fallecimiento para completar los 30 años?
DE ACUERDO A LO QUE DECIS, TENES APORTADO DESDE EL 5/1967 HASTA EL 4/1997, AHI TENES 30 ANOS, PARA QUE QUERES COMPRAR DOS ANOS MAS?
EL CESE FICTO SE DA EL 05/1997 NO A LA FECHA DE FALLECIMIENTO, O SEA RETROTRAE LA BAJA AL ULTIMO PAGO EFECTUADO(SIEMPRE Y CUANDO LA DEUDA SEA CAPITAL MAS INTERESES), PARA ESO TENES QUE APLICAR A LOS PERIODOS IMPAGOS EL ART. 1 LEY 25321 Y PODES ESTABLECER EL ART 3 LEY 24476 1997
 #1036917  por adrianalucia
 
Hola foristas, tengo el caso de esta pensión directa que quise presentar en Anses y no me la tomaron, creo humildemente que la iniciadora está equivocada, y tengo que volver a presentarla; les planteo el caso:
fallecido 06/2002, fecha nacimiento 04/1947; historia laboral: autónomo desde 05/1967 (inscripto) hasta 06/2002 (mes de fallecimiento), 35 años y un mes de historia laboral, en los últimos 5 años antes del fallecimiento desde 8/1997 tiene todo adeudado, no puedo determinar regularidad o irregularidad con derecho y no puedo aplicar decreto 526.
Voy por los 30 años entonces por la 24476, tiene algunos meses impagos antes del 09/1993, de capital y algunos sólo los intereses, en los meses con deuda de capital aplico art. 3, en los que debe intereses van por sicam, genera una deuda muy pequeña, 110 pesos aproximadamente, se envió el sicam por web y se abonó el importe resultante.
En períodos posteriores al 9/93 aplico art 1 ley 25321 donde hay deuda de capital, hay un solo mes que hay deuda de intereses, los pagué a los intereses, $ 23.00 pesos. En sicam aparece moratoria 592/79 pero no me ha influído en la liquidación porque no debo realizar ampliación de situación de revista.
La iniciadora me dijo que debo dejar todo como está y aplicar el decreto 526, que deje todo con deuda y que lleve el sicam tal cual está, pero a mi saber y entender no puedo establecer la regularidad o la irregularidad porque en los 60 meses anteriores al mes de fallecimiento adeuda todos los aportes y por ello tampoco puedo aplicar el decreto 526 y en años anteriores no llega a 30 años con aportes.
alguien puede darme una opinión al respecto? Gracias
adrianalucia
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Registrado: Mar, 25 Mar 2014, 16:06
 #1036920  por adrianalucia
 
hola anamy00,gracias por responder, armé al sicam basándome en lo que había comentado mario1943 cuando hice la primera consulta, entonces quedaría el sicam de la siguiente manera: desde 05/1967 hasta 09/1993 completando con la 24476 los 9 meses que le faltan para completar los 30 años y luego del 09/1993 no aplicar art. 1 de la ley 25321 y solicitar la aplicación del dto.526 y la circular del 2008 para que quede liberada la viuda del pago de lo adeudado en concepto de capital e intereses.
La verdad es que tampoco me coincidiría con lo que me dijo la iniciadora, porque me dijo que no haga nada antes de 09/1993, que lo deje tal cual me daba, tengo varias versiones hasta ahora y este es el primer caso que se me presenta en el cual no puedo establecer la irregularidad o la regularidad con derecho.
 #1036921  por adrianalucia
 
quizás interpreté mal lo que opinó mario1943, sería entonces la solución liquidar con la 24476 los 9 meses que le faltan para completar los 30 años hasta 09/1993 y lo posterior al 09/1993 aplicar dto. 526. Lo dejo escrito por si le sirve a algún otro forista. Gracias
 #1036927  por zaffaroni
 
adrianalucia escribió:quizás interpreté mal lo que opinó mario1943, sería entonces la solución liquidar con la 24476 los 9 meses que le faltan para completar los 30 años hasta 09/1993 y lo posterior al 09/1993 aplicar dto. 526. Lo dejo escrito por si le sirve a algún otro forista. Gracias
adrianalucia escribió:Hola Mario, gracias por responder, tenés razón, simplemente me confundí con las fechas. le da perfecto para pensionarse.Adriana
la solucion seria que derive el caso de un profesional que sepa del tema o se ponga a estudiar *leo* *leo* *leo* urgentemente como corresponde porque se nota que ud no sabe ni donde esta parada. es facil que le resolvamos el caso nosotros y ud despues cobre honorarios no le parece :?: estaría estafando al pobre cliente y a nosotros como colegas. no me gusta la gente sinvergüenza como ud pongase a estudiar *leo* *leo* si quiere ejercer esta profesion
 #1036988  por anamy00
 
Te cuento que en la udai centro me dijeron lo mismo q vos decis, pero la realidad es que lo anterior al 09/93 entra por la 24476 y por consiguiente arroja una cuota que debes llevar paga. Lo posterior al 9/93 aplicas Dto 526.
 #1037466  por zaffaroni
 
adrianalucia escribió:gracias anamy00, es evidente que hay distintos criterios para un caso como este.
adrianalucia escribió:este caso ya fue consultado a otros abogados que no supieron como resolverlo, vea la fecha de fallecimiento, año 2002, la viuda en todoas las consultas que hizo no obtuvo respuesta favorable
deje de victimizarse y dar lastima :x y no invente cosas porque cualquier abogado que se dedica al derecho previsional sabe perfectamente que hacer con este tipo de tramites. no nos tome de estupidos. pongase a estudiar *leo* *leo* no sea caradura hagame el favor