En la apertura a prueba, en la parte Pericial me dicen ": Para la desinsaculación de un Perito Agrimensor y Perito Calígrafo , elévese solicitud a la Excma. Cámara Primera de Apelación. Una vez notificado el perito debe aceptar el cargo dentro del tercer día ante el Actuario y presentar su dictamen con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia de prueba, todo ello bajo apercibimiento de remoción (arts. 467, 468 y 492 del ritual). El perito designado deberá responder los puntos de pericia ofrecidos por la actora a fs. 25.-" COMO HAGO ESTO??? Gracias.
ataale escribió:En la apertura a prueba, en la parte Pericial me dicen ": Para la desinsaculación de un Perito Agrimensor y Perito Calígrafo , elévese solicitud a la Excma. Cámara Primera de Apelación. Una vez notificado el perito debe aceptar el cargo dentro del tercer día ante el Actuario y presentar su dictamen con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia de prueba, todo ello bajo apercibimiento de remoción (arts. 467, 468 y 492 del ritual). El perito designado deberá responder los puntos de pericia ofrecidos por la actora a fs. 25.-" COMO HAGO ESTO??? Gracias.si está ordenado el juzgado remite el expte a cámara a los efectos de "... desinsaculación de un Perito ...",
si está ordenado y el expte sigue en letra presentaría un escrito solicitando se cumpla con lo ordenado por auto de fecha .... de ...... de 2014


