Hola foristas, tengo el caso de una pensión directa que quise presentar en Anses y no me la tomaron, creo que la iniciadora está equivocada, y tengo que volver a presentarla; les planteo el caso:
fallecido 06/2002, fecha nacimiento 04/1947; historia laboral: autónomo desde 05/1967 (inscripto) hasta 06/2002 (mes de fallecimiento), 35 años y un mes de historia laboral, en los últimos 5 años antes del fallecimiento desde 8/1997 tiene todo adeudado, no puedo determinar regularidad o irregularidad con derecho y no puedo aplicar decreto 526.
Voy por los 30 años entonces por la 24476, tiene algunos meses impagos antes del 09/1993, de capital y algunos sólo los intereses, en los meses con deuda de capital aplico art. 3, en los que debe intereses van por sicam, genera una deuda muy pequeña, 110 pesos aproximadamente, se envió el sicam por web y se abonó el importe resultante.
En períodos posteriores al 9/93 aplico art 1 ley 25321 donde hay deuda de capital, hay un solo mes que hay deuda de intereses, los pagué a los intereses, $ 23.00 pesos. En sicam aparece moratoria 592/79 pero no me ha influído en la liquidación porque no debo realizar ampliación de situación de revista.
La iniciadora me dijo que debo dejar todo como está y aplicar el decreto 526, que deje todo con deuda y que lleve el sicam tal cual está, pero a mi saber y entender no puedo establecer la regularidad o la irregularidad porque en los 60 meses anteriores al mes de fallecimiento adeuda todos los aportes y por ello tampoco puedo aplicar el decreto 526.
alguien puede darme una opinión al respecto? Gracias
fallecido 06/2002, fecha nacimiento 04/1947; historia laboral: autónomo desde 05/1967 (inscripto) hasta 06/2002 (mes de fallecimiento), 35 años y un mes de historia laboral, en los últimos 5 años antes del fallecimiento desde 8/1997 tiene todo adeudado, no puedo determinar regularidad o irregularidad con derecho y no puedo aplicar decreto 526.
Voy por los 30 años entonces por la 24476, tiene algunos meses impagos antes del 09/1993, de capital y algunos sólo los intereses, en los meses con deuda de capital aplico art. 3, en los que debe intereses van por sicam, genera una deuda muy pequeña, 110 pesos aproximadamente, se envió el sicam por web y se abonó el importe resultante.
En períodos posteriores al 9/93 aplico art 1 ley 25321 donde hay deuda de capital, hay un solo mes que hay deuda de intereses, los pagué a los intereses, $ 23.00 pesos. En sicam aparece moratoria 592/79 pero no me ha influído en la liquidación porque no debo realizar ampliación de situación de revista.
La iniciadora me dijo que debo dejar todo como está y aplicar el decreto 526, que deje todo con deuda y que lleve el sicam tal cual está, pero a mi saber y entender no puedo establecer la regularidad o la irregularidad porque en los 60 meses anteriores al mes de fallecimiento adeuda todos los aportes y por ello tampoco puedo aplicar el decreto 526.
alguien puede darme una opinión al respecto? Gracias