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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1036897  por adrianalucia
 
Hola foristas, tengo el caso de una pensión directa que quise presentar en Anses y no me la tomaron, creo que la iniciadora está equivocada, y tengo que volver a presentarla; les planteo el caso:
fallecido 06/2002, fecha nacimiento 04/1947; historia laboral: autónomo desde 05/1967 (inscripto) hasta 06/2002 (mes de fallecimiento), 35 años y un mes de historia laboral, en los últimos 5 años antes del fallecimiento desde 8/1997 tiene todo adeudado, no puedo determinar regularidad o irregularidad con derecho y no puedo aplicar decreto 526.
Voy por los 30 años entonces por la 24476, tiene algunos meses impagos antes del 09/1993, de capital y algunos sólo los intereses, en los meses con deuda de capital aplico art. 3, en los que debe intereses van por sicam, genera una deuda muy pequeña, 110 pesos aproximadamente, se envió el sicam por web y se abonó el importe resultante.
En períodos posteriores al 9/93 aplico art 1 ley 25321 donde hay deuda de capital, hay un solo mes que hay deuda de intereses, los pagué a los intereses, $ 23.00 pesos. En sicam aparece moratoria 592/79 pero no me ha influído en la liquidación porque no debo realizar ampliación de situación de revista.
La iniciadora me dijo que debo dejar todo como está y aplicar el decreto 526, que deje todo con deuda y que lleve el sicam tal cual está, pero a mi saber y entender no puedo establecer la regularidad o la irregularidad porque en los 60 meses anteriores al mes de fallecimiento adeuda todos los aportes y por ello tampoco puedo aplicar el decreto 526.
alguien puede darme una opinión al respecto? Gracias
 #1036910  por drpatata
 
En mi opinión si ya tiene los 30 años aportados no hace falta que pagues nada de autónomos, invoca el 526 como dijo la iniciadora.
Saludos!
 #1036914  por adrianalucia
 
Hola, no sé si fui clara, en el tema falta una letra a,
sin hacer nada y sin aplicar nada tiene pagados efectivamente 29 años y 3 meses, no 30 años, a los treinta llego pagando esos 9 meses
 #1036929  por zaffaroni
 
adrianalucia escribió:Hola, no sé si fui clara, en el tema falta una letra a,
sin hacer nada y sin aplicar nada tiene pagados efectivamente 29 años y 3 meses, no 30 años, a los treinta llego pagando esos 9 meses
otra vez sopa :?: no es clara porque ni ud sabe lo que quiere. no sea caradura y pongase a estudiar *leo* *leo* sino derive el caso a un profesional de verdad
 #1037016  por arielruiz86
 
adrianalucia escribió:pagando los 9 meses llego a los 30 años, sino no llego
El dcto 526 se aplica cuando hay alguna de las regularidades en los últimos 36 o 60 meses para evitar tener que pagar intereses menores o capital adeudado por una cuestion de practicidad digamos, ahora si vas por los 30 años como otra de las formas de alcanzar la regularidad con derecho ya no se aplicaria del dcto, sino la renuncia ley 25321, porque los 30 años tiene que estar limpios y completos.
 #1037112  por lola442
 
Tenes que aplicar renuncia 25321, OJO no apliques art. 3 ley 24476 a perídos pagos.
La iniciadora esta equivocada, si hay 30 años va 25321.-
No se aplica 526.
 #1037120  por andre80
 
lola442 escribió:Tenes que aplicar renuncia 25321, OJO no apliques art. 3 ley 24476 a perídos pagos.
La iniciadora esta equivocada, si hay 30 años va 25321.-
No se aplica 526.
Yo también coincido con lola442 y aplicaría ley 25321.