Adso escribió:Hola. Una vez más gracias por tu amable respuesta.
Cómo consigo la Valuación Fiscal Vigente? Supongo que como dice Dic de Catastro, será en la Municipalidad, cierto?
Respecto a la cédula catastral Ley 10707, se pide ahí también?
Gracias!!!
Saludos,
8.3.1 ¿Qué es el Estado Parcelario?
El Estado Parcelario es un trámite que registra el estado de hecho general de una parcela. Cada Estado Parcelario, dependiendo de las características del inmueble, tendrá una vigencia determinada.
-Tasa: Posee tasa notarial.
- Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
- Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los
Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura.
- Vigencia:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en tres (3) días hábiles la solicitud correspondiente al Estado Parcelario.
Fecha última modificación: 21/01/2013
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8.3.2 ¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo? (Disposición 2010/94)
La Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo. es el trámite que consiste en la verificación del estado de hecho del inmueble, luego de realizado el Estado Parcelario. El mismo posibilitará la emisión del Certificado Catastral, para los casos en que el Estado Parcelario se encuentre vigente.
-Tasa: posee tasa notarial.
-Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Organismos.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 3 (tres) días hábiles la solicitud correspondiente al Art. 8vo.
Consulte el estado de su trámite
Fecha última modificación: 21/01/2013
http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... =69#Rta294
como pauta
Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .
…
A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-
A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:
I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8 ) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA
II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-
Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-
IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-
V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-
VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.).-
VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos.
La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.-
... JUEZ. P.D.S.