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 #1016804  por flor1
 
buen dia,
inicie una sucesion testamentaria en capital federal por tres terrenos ubicados en la provincia de buenos aires.
ya publique los edictos y ahora salio este proveido : "en atenciòn a lo solicitado y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el SR fiscal, declarese extrinsecamente valido el testamento por acto publico de fs. 7/8. En consecuencia, declarese abierto el juicio sucesorio testamentario de xxxxx".

mi pregunta como sigue ahora el expte??
entiendo que lo que sigue hacer es pedir los certificados de informe de dominio e inhibicion grl de bienes del testador??
despues acreditarlos en el expediente, pagando la tasa de justicia (1,5% de la valuaciòn fiscal de los inmuebles); asumir deudas y pedir la inscripcion.

agradezco cualquier ayuda, xq es la primera sucesion testamentaria q hago.
 #1016890  por abogado_1987
 
como pauta de requisitos ...

“Buenos Aires, de 2008.
Con carácter previo a la inscripción de
los bienes integrantes del acervo herediario deberá
abonar la tasa de justicia.-
En el caso de los bienes inmuebles, se
deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el art. 730
CPCN, debiendo hallarse los informes registrales
debidamente actualizados al momento de solicitar la
inscripción, darse cumplimiento con el art. 23 de la
ley 17.801 (título de propiedad), acompañar la
valuación fiscal, y, si se hallaran ubicados en esta
Ciudad, la constancia de inexistencia de deuda del
G.C.B.A., debidamente suscripta por la autoridad
competente (art.3 bis de la ley 17.801, agregado por
art.4 de la ley 25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del
GCBA) y la asunción prevista en el art. 5º de la ley
22427.-
Previo a librar el correspondiente
testimonio hágase saber que deberá denunciar en autos
los datos de los herederos a fin de consignarlos en los
instrumentos respectivos.-
Si se pretendiera inscribir la
declaratoria de herederos por tracto abreviado con la
venta del inmueble, hágase saber que será suficiente
acompañar el pago de la tasa de justicia y la valuación
fiscal del bien - a los efectos de evaluar la correcta
integración de aquella-; quedando a cargo del Escribano
que se designe el cumplimiento de los restantes
recaudos legales.-
A efectos de inscribir automotores, u
otros bienes muebles registrales también se deberán
acompañar los informes registrales, el título de
propiedad, la valuación del bien y si se encuentra
registrado en esta ciudad la constancia de inexistencia
de deuda de patentes, dando cumplimiento con el art.20
decreto-ley 6582/58, agregado por art.5 de la ley
25.345 y art. 78 bis de la ley 1010 del GCBA.-
Respecto de los demás bienes, deberá
acreditarse su titularidad y su valuación.
... - Firmado … Jueza”
 #1016986  por flor1
 
Muchas gracias x la rta!!
Una pregunta, mi cliente no tiene el título de propiedad de los terrenos q integran el acervo hereditario. Como hago? Es obligatorio pedir un segundo testimonio p poder inscribir el testamento?

Y otra duda, la valuación fiscal de donde la saco? Los tres lotes están ubicados en provincia de bs as y la sucesión tramita en capital.
 #1016995  por abogado_1987
 
flor1 escribió:Muchas gracias x la rta!!
Una pregunta, mi cliente no tiene el título de propiedad de los terrenos q integran el acervo hereditario. Como hago? Es obligatorio pedir un segundo testimonio p poder inscribir el testamento?

a pesar de lo dispuesto en el
Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.
Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
depende del criterio del juzgado, por lo cual preguntaría ...


Y otra duda, la valuación fiscal de donde la saco? Los tres lotes están ubicados en provincia de bs as y la sucesión tramita en capital.

tené presente los
ARTÍCULO 50: (Texto según Ley 14200) Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:
a) Requerir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que correspondieren;
b) Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.

ARTÍCULO 52: A los efectos de las inscripciones de dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, los Escribanos de Registros Públicos y los actuarios judiciales acompañarán a la documentación correspondiente el Certificado Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción.
LEY 10707
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html


la valuación inserta en la Cédula Catastral -ley 10707- resulta vigente por un año calendario ....
 #1035751  por Adso
 
Estimados colegas:

Tengo una pequeña duda que espero me puedan ayudar a depejar.

Inicié una sucesión testamentaria.
El juez declaró válido el testamento y ordeno que se registre.
Yo pagué la tasa de justicia, solicité se publiquen edictos, planillas, ley 10.205 y cité al albacea.

Creo que hasta ahí vengo bien.

Mi duda es:
Me estaría faltando nada más, el pago del impuesto a la trasminisión gratuita de bienes.
Luego de eso, acompaño los informes de dominio, y anotaciones personales y ya puedo solicitar la inscripción, verdad?

Es la primera vez que lo hago y si bien estuve leyendo por todos lados, no quiero meter la pata.
Desde ya muchas gracias.
Saludos,
 #1035926  por abogado_1987
 
Adso escribió:Estimados colegas:

Tengo una pequeña duda que espero me puedan ayudar a depejar.

Inicié una sucesión testamentaria.
El juez declaró válido el testamento y ordeno que se registre.
Yo pagué la tasa de justicia, solicité se publiquen edictos, planillas, ley 10.205 y cité al albacea.

Creo que hasta ahí vengo bien.

Mi duda es:
Me estaría faltando nada más, el pago del impuesto a la trasminisión gratuita de bienes.
Luego de eso, acompaño los informes de dominio, y anotaciones personales y ya puedo solicitar la inscripción, verdad?

Es la primera vez que lo hago y si bien estuve leyendo por todos lados, no quiero meter la pata.
Desde ya muchas gracias.
Saludos,
como pauta en prov. Baires

“Lomas de Zamora, de …. de 2014.-

A los efectos de imprimir y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) Bienes inmuebles: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (inhibición y cesión); 3)valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) cédula catastral Ley 10707 (Dir. de Catastro); Título de Propiedad original (cfr. art. 17 Ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial; 7) el Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
II) Bienes muebles registrables - automotores: 1) certificado de dominio libre de gravámen -RPA-; 2) valuación fiscal vigente (fiscal - Dir. Rentas); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) Título de Propiedad original (Ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
III) Sumas de dinero: se libre oficio al Banco Central de la Republica Argentina a fin de que informe si existe algun tipo de medida cautelar respecto del causante de autos.-
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Resolución SCBA 4342 y Decreto 387/00, debiendo denunciarse en autos clave única de identificación tributaria -CUIT-, clave única de identificación labolar -CUIL-, o clave de identificación, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales de causante -RPI- y declaración jurada patrimonial en su caso.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y de anotaciones personales tienen una vigencia de noventa días corridos. La Cédula Catastral -Ley 10.707- la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hácese saber que en virtud de lo normado en el artículo 110 de la ley 14044 y lo dispuesto por la Agencia de Recaudación Provincial, previo a todo acto de entrega, transferencia, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen deberá hallarse acreditado en autos la presentación de la declaración jurada respectiva y, de corresponder, el pago del tributo pertinente.… JUEZ”
 #1037038  por Adso
 
abogado_1987 escribió:
como pauta en prov. Baires

“Lomas de Zamora, de …. de 2014.-

A los efectos de imprimir y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) Bienes inmuebles: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (inhibición y cesión); 3)valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) cédula catastral Ley 10707 (Dir. de Catastro); Título de Propiedad original (cfr. art. 17 Ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial; 7) el Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
II) Bienes muebles registrables - automotores: 1) certificado de dominio libre de gravámen -RPA-; 2) valuación fiscal vigente (fiscal - Dir. Rentas); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) Título de Propiedad original (Ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
III) Sumas de dinero: se libre oficio al Banco Central de la Republica Argentina a fin de que informe si existe algun tipo de medida cautelar respecto del causante de autos.-
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Resolución SCBA 4342 y Decreto 387/00, debiendo denunciarse en autos clave única de identificación tributaria -CUIT-, clave única de identificación labolar -CUIL-, o clave de identificación, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales de causante -RPI- y declaración jurada patrimonial en su caso.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y de anotaciones personales tienen una vigencia de noventa días corridos. La Cédula Catastral -Ley 10.707- la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hácese saber que en virtud de lo normado en el artículo 110 de la ley 14044 y lo dispuesto por la Agencia de Recaudación Provincial, previo a todo acto de entrega, transferencia, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen deberá hallarse acreditado en autos la presentación de la declaración jurada respectiva y, de corresponder, el pago del tributo pertinente.… JUEZ”

Hola. Muchas gracias por tu respuesta.
Como obtengo esta valuación y la cédula catastral?
3)valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro);
4) cédula catastral Ley 10707 (Dir. de Catastro);
Muchas gracias por adelantado! Saludos,
 #1037040  por abogado1987
 
Adso escribió:
abogado_1987 escribió:
como pauta en prov. Baires

“Lomas de Zamora, de …. de 2014.-

A los efectos de imprimir y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos, según se trate de:
I) Bienes inmuebles: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (inhibición y cesión); 3)valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) cédula catastral Ley 10707 (Dir. de Catastro); Título de Propiedad original (cfr. art. 17 Ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial; 7) el Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
II) Bienes muebles registrables - automotores: 1) certificado de dominio libre de gravámen -RPA-; 2) valuación fiscal vigente (fiscal - Dir. Rentas); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) Título de Propiedad original (Ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) Pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y Ley 8455).-
III) Sumas de dinero: se libre oficio al Banco Central de la Republica Argentina a fin de que informe si existe algun tipo de medida cautelar respecto del causante de autos.-
En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Resolución SCBA 4342 y Decreto 387/00, debiendo denunciarse en autos clave única de identificación tributaria -CUIT-, clave única de identificación labolar -CUIL-, o clave de identificación, de todas las partes intervinientes en autos, como así adjuntar certificado vigente de anotaciones personales de causante -RPI- y declaración jurada patrimonial en su caso.-
Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y de anotaciones personales tienen una vigencia de noventa días corridos. La Cédula Catastral -Ley 10.707- la posee por cinco años, sin perjuicio de que la validez inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-
Asimismo hácese saber que en virtud de lo normado en el artículo 110 de la ley 14044 y lo dispuesto por la Agencia de Recaudación Provincial, previo a todo acto de entrega, transferencia, inscripciones registrales u otorgamientos de posesión de bienes vinculados al gravamen deberá hallarse acreditado en autos la presentación de la declaración jurada respectiva y, de corresponder, el pago del tributo pertinente.… JUEZ”

Hola. Muchas gracias por tu respuesta.
Como obtengo esta valuación y la cédula catastral?
3)valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro);
4) cédula catastral Ley 10707 (Dir. de Catastro);
Muchas gracias por adelantado! Saludos,
en el caso de no ser un inmueble exceptuado - "... valuación y la cédula catastral ..." -, agrimensor

ARTÍCULO 50: (Texto según Ley 14200) Declárase obligatorio para los escribanos de Registros Públicos y para cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia y sometidos a su jurisdicción, lo siguiente:
a) Requerir a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del impuesto inmobiliario o en los establecidos por leyes especiales que correspondieren;
b) Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 10707.html
 #1039892  por Adso
 
Hola. Una vez más gracias por tu amable respuesta.
Cómo consigo la Valuación Fiscal Vigente? Supongo que como dice Dic de Catastro, será en la Municipalidad, cierto?
Respecto a la cédula catastral Ley 10707, se pide ahí también?
Gracias!!!
Saludos,
 #1040185  por abogado_1987
 
Adso escribió:Hola. Una vez más gracias por tu amable respuesta.
Cómo consigo la Valuación Fiscal Vigente? Supongo que como dice Dic de Catastro, será en la Municipalidad, cierto?
Respecto a la cédula catastral Ley 10707, se pide ahí también?
Gracias!!!
Saludos,

8.3.1 ¿Qué es el Estado Parcelario?

El Estado Parcelario es un trámite que registra el estado de hecho general de una parcela. Cada Estado Parcelario, dependiendo de las características del inmueble, tendrá una vigencia determinada.
-Tasa: Posee tasa notarial.
- Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
- Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura.
- Vigencia:
Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.
Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.
Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren baldíos.
Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja.
Doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.
La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas. El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados, no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en tres (3) días hábiles la solicitud correspondiente al Estado Parcelario.


Fecha última modificación: 21/01/2013
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8.3.2 ¿Qué es la Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo? (Disposición 2010/94)

La Constitución de Estado Parcelario por Art. 8vo. es el trámite que consiste en la verificación del estado de hecho del inmueble, luego de realizado el Estado Parcelario. El mismo posibilitará la emisión del Certificado Catastral, para los casos en que el Estado Parcelario se encuentre vigente.
-Tasa: posee tasa notarial.
-Modo de presentación: el trámite puede realizarse on line mediante el Sistema Informático Catastral, o a través de los Centros de Servicios Locales que tengan habilitada la Mesa de entrada de trámites presenciales de Catastro (MEP).
-Incumbencia: están habilitados a presentar el trámite los Agrimensores y los Ingenieros con incumbencia en el ejercicio de la agrimensura. Organismos.
-Plazos: la Gerencia de Servicios Catastrales procesará en 3 (tres) días hábiles la solicitud correspondiente al Art. 8vo.

Consulte el estado de su trámite


Fecha última modificación: 21/01/2013

http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... =69#Rta294

como pauta
Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .


A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio (R.P.I.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente (Dir. de Catastro); 4) Certificado y cédula catastral Ley 10.707 (Dir. de catastro); 5) título de propiedad original o copia debidamente certificada (cfr. art. 17 ley 17.801); 6) declaración jurada patrimonial; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455). 8 ) - Impuesto establecido a la transimision gratuita de bienes previsto en la ley 14200 segun leyes Nº 13.688 y Nº 14.044 conforme el procedimiento previsto en la Resolucion Nº 91/10 de ARBA

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES - AUTOMOTORES: 1) certificado de dominio libre de gravamen (R.P.A.); 2) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 3) valuación fiscal vigente; 4) título de propiedad original o copia debidamente certificada (ley 14.467); 5) declaración jurada patrimonial; 6) pago de la tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: 1) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los términos de de los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES o AFJP en cuestión) a fin de conocer la existencia de saldo a favor del beneficiario y en su caso líbrense los instrumentos que fueren menester. 2) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) Abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) Acompáñese certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) líbrese giro a su favor y consentido que se encuentre, entréguese a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

VI) SEPULCROS: 1) título de propiedad (municipal); 2) certificado de libre deuda expedido por la Dirección de cementerio que corresponda; 3) estimación de valor expedida por la Dirección del cementerio que corresponda, en su defecto, informe de empresa especializada en la materia, o de no concurrir ninguna de las precedentes opciones, estimación de todos los herederos; 4) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.).-

VII) ACCIONES NO COTIZABLES EN BOLSA: 1) certificado de anotaciones personales del causante (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 2) informe de la empresa a fin de acreditar titularidad y valor de las mismas; o en su caso acompañar original de dichos títulos; Valuación de la acciones, expedida por contador público nacional, en base al balance del último ejercicio de la empresa; 4) declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455); 6) en caso de optar por la venta o transferencia, adjúntese estatuto social.-

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.-
... JUEZ. P.D.S.