Colegas les comento brevemente mi caso, el trabajador se ausenta del 3 al 9 de febrero por enfermedad, y da aviso a la empresa por telefono, luego las dos semanas siguientes acredita su dolencia con certificados, se ausenta nuevamente del 15 al 20 de febrero, lapso en el cual envia CD solicitando su correcta registracion ya que figuraba como administrativo y en realidad era viajante de comercio, el 21 recibe el telegrama por el cual al no justificar su ausencia del 3 al 9 de febrero y del 15 al 21, se lo intima a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de realizar abandono de trabajo. Mi consulta es....existe algun plazo prudencial por el cual el empleador debe intimar? es decir, esperó mucho para ello, sabiendo que el trabajador estaba enfermo y lo hace posteriormente a recibir la CD reclamando que se lo registre correctamente. Por eso, existe algun plazo prudencial por el cual el empleador debe intimar? O no aunque el trabajador se ausenta y el empleador intime al mes de ausente, es procedente el despido?
Espero haber sido clara, me interesan sus opiniones.
Saludos
Espero haber sido clara, me interesan sus opiniones.
Saludos
