Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Plazo para intimar abandono

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1037200  por Ro23
 
Colegas les comento brevemente mi caso, el trabajador se ausenta del 3 al 9 de febrero por enfermedad, y da aviso a la empresa por telefono, luego las dos semanas siguientes acredita su dolencia con certificados, se ausenta nuevamente del 15 al 20 de febrero, lapso en el cual envia CD solicitando su correcta registracion ya que figuraba como administrativo y en realidad era viajante de comercio, el 21 recibe el telegrama por el cual al no justificar su ausencia del 3 al 9 de febrero y del 15 al 21, se lo intima a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de realizar abandono de trabajo. Mi consulta es....existe algun plazo prudencial por el cual el empleador debe intimar? es decir, esperó mucho para ello, sabiendo que el trabajador estaba enfermo y lo hace posteriormente a recibir la CD reclamando que se lo registre correctamente. Por eso, existe algun plazo prudencial por el cual el empleador debe intimar? O no aunque el trabajador se ausenta y el empleador intime al mes de ausente, es procedente el despido?

Espero haber sido clara, me interesan sus opiniones.

Saludos :)
 #1037205  por dhabogada
 
Hola. En el caso de las ausencias del 3 al 9 de febrero, la intimación a q se presente y justifique de acuerdo a lo q mencionas no se hizo. Entonces mal puede tomar esas ausencias consentidas como antecedentes para argumentar un abandono. Lo q debe haber es contemporaneidad. En la primera jornada en q se ausenta sin aviso se lo íntima a q justifique su inasistencia bajo apercibimiento d una sanción . En mi opinión las ausencias del 3 al 9 d febrero no sirven para constituir el abandono.
 #1037228  por andresxeneizes
 
el abandono de trabajo entiendo que se da cuando el trabajador no vuelve a trabajar intimado para ello, aca el trabajador volvio a trabajar luego de las ausencias, por lo cual como mucho podria caberle descuento de dias y/o suspension sino justifica las faltas
lo escribi en potencial, porque entiendo como dice el colega que al haber pasado tres meses no se cumple el requerimiento de la contemporaniedad en la sancion con la conducta reprochable