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  • exiliados:tienen algún beneficio?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1037270  por dravivianab
 
Buen dia! quisiera saber si una persona que tuvo que exiliarse y regresó en el 2000 a nuestro pais, tiene algún beneficio. En la actualidad tiene 56 años y está intentando sumar años de servicio con aportes para poder jubilarse. hay alguna normativa al respecto?
Desde ya, gracias a quien pueda responderme
 #1037585  por celiaEsc
 
Hola Dra. Viviana, buen día, ellos, los que realmente estuvieron exiliados y lo pudieron comprobar, tienen una indemnización del estado por el desarraigo, pero aún carecen de alguna reparación en el tema previsional. Siempre pensé que , así como los que están en el país, pudieron invocar períodos como servicios realizados ( declaración jurada ), aquellos que sufrieron persecución y desarraigo deberían poder invocar como de servicio, al menos la mitad de la cantidad de años de exilio. Sería en principio, una reparación casi justa y para nada dañina al sistema previsional argentino, por la intolerancia padecida. Saludos
 #1037627  por MARIO1943
 
LOS EXILIADOS TIENEN BENEFICIOS JUBILATORIOS
TE PEGO LA PARTE PREVISIONAL, FIJATE SI TU CASO ENCUADRA

TERRORISMO DE ESTADO.
REPARATORIAS PROVINCIALES:
LEYES REPARATORIAS APLICADAS POR LA SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA.- calle 53 n° 853 La Plata. Tel 0221 489-3960/63
1.- Beneficio de progenitores de personas desaparecidas o asesinadas. (LEY
13.745, vigencia hasta diciembre de 2009)

2.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados ley 13.026 -
*Destinatarios:
Personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que
hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren
consecuencia de la comisión de delitos comunes, hayan sido
exonerados, cesanteadas o inducidas a renunciar a los cargos
públicos que ejercían en cualesquiera de los Poderes del Estado
Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de la Prov. de
Bs. As., o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en
funciones con mandato fijo al 16/09/55, 5/06/62, 28/06/66 y 24/03/76.
Para el supuesto de fallecimiento, los derechos pasan a sus
causahabientes.
*Acreditación:
Las personas que aleguen haber sido inducidas a renunciar y/u
obligadas, podrán acreditar tal circunstancia mediante:
a) Presentación de la correspondiente norma, disposición o acto oficial
de aceptación de la misma.
b) Prueba testimonial.
*En los casos acaecidos en los términos de los Decretos-Leyes 8595/761 y 8596/762,
en ocasión del golpe de Estado producido el 24/03/76, se presumirá que
los mismos fueron originados, en causas políticas, gremiales o
estudiantiles, cuando las bajas se hubieren efectivizado en los 2 años
posteriores a dichas fechas. Sin perjuicio de esta presunción, será de
aplicación esta norma para todos los casos de cesantía, exoneración,
inducción y/u obligación a la renuncia, verificados con posterioridad a
este plazo, debiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba. Este
supuesto, resultará de aplicación a las peticiones efectuadas con
anterioridad a la presente.
*Beneficio: Las personas tendrán derecho a computárseles a los fines previsionales y
antigüedad como cumplido los períodos de inactividad entre el
1 Facúltase al PE, hasta el 31/12/76, a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de planta permanente,
temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por convenios colectivos de trabajo que
preste servicios en la Administración Pública provincial dependiente del PE, organismos de la CN,
descentralizados y/o autáquicos y Palacio Legislativo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a
actividades de carácter subversivo o disociadoras. Asimismo estarán comprendidos en la presente disposición,
aquellos agentes que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.
2 Facúltase al PE, hasta el 31/12/79, a dar de baja por razones de servicio al personal de planta permanente,
temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por convenios colectivos de trabajo, que
preste servicios en la Administración pública provincial dependiente del PE, organismos de la Constitución,
descentralizados y/o autárquicos o Palacio Legislativo.
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16/09/55 al 1/03/58, 5/06/62 hasta el 12/10/63, 28/06/66 al 24/06/73 y
24/03/76 al 10/12/83. Quienes hubieren reingresado a la función
pública tendrán derecho a computar únicamente el período
comprendido entre el cese forzoso y su nueva alta. A los
causahabientes de los presuntos beneficiarios fallecidos no se les
podrán reconocer servicios más allá de la fecha de dicho deceso.
Las personas que a la fecha de comienzo de cada uno de los períodos
contemplados por el pto. 4, se encontraban en ejercicio de cargos
electivos o funciones con mandato fijo podrán computar el tiempo de
duración de su mandato.
*cargo deudor: El recupero de las sumas de los correspondientes cargos deudores por
aportes personales y contribuciones patronales estará a cargo del IPS
de la Prov. de Bs. As. y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y
Pensiones de Personal del Bco. de la Prov. de Bs. As., según el caso
y serán abonadas de la siguiente manera. Los beneficiarios del IPS:
cancelarán deudas por aporte-personal mediante el descuento del 20%
del haber previsional actual.
Se tomará como base para los pagos: las remuneraciones del personal
en actividad de la misma categoría o por el sistema de cargo
correlacionado, y de acuerdo a los porcentajes vigentes al momento de
practicarse el cargo deudor.
(Respecto de la contribución patronal, el IPS instrumentará a través
de la Dir. de Recaudación y Fiscalización, el procedimiento a los efectos
de saldar el cargo deudor del ente empleador siendo de aplicación la
misma base y porcentajes establecidos en el párrafo precedente para el
aporte personal.)
*Quienes no sean beneficiarios del IPS deberán abonar su deuda por aportes
personales o a través de la Dir. de Administración Contable del ente
empleador, afectándose un 20% del sueldo, o bien mediante la
celebración de convenios con el IPS y posteriores depósitos en la
Cuenta Fiscal que dicho Instituto señale, en el caso de no estar
trabajando en relación de dependencia con el Estado.
3.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados del servicio
penitenciario y policía provincial ley 12.545
*
 #1037635  por celiaEsc
 
Claro Mario, no es para los que no trabajaron nunca, ni tampoco fueron separados compulsivamente de sus puestos, se olvidan de los jovenes que aún no habían conseguido su primer trabajo como en el caso de esta persona , si tiene 56, en 1976 tenía 18 años, que sigas bien !! saludos
 #1037692  por MARIO1943
 
celiaEsc escribió:Claro Mario, no es para los que no trabajaron nunca, ni tampoco fueron separados compulsivamente de sus puestos, se olvidan de los jovenes que aún no habían conseguido su primer trabajo como en el caso de esta persona , si tiene 56, en 1976 tenía 18 años, que sigas bien !! saludos
CLARO CELIA, POR ESO DIJE QUE SE FIJARA PARA VER SI ENCUADRA ,