LOS EXILIADOS TIENEN BENEFICIOS JUBILATORIOS
TE PEGO LA PARTE PREVISIONAL, FIJATE SI TU CASO ENCUADRA
TERRORISMO DE ESTADO.
REPARATORIAS PROVINCIALES:
LEYES REPARATORIAS APLICADAS POR LA SECRETARÍA DE DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA.- calle 53 n° 853 La Plata. Tel 0221 489-3960/63
1.- Beneficio de progenitores de personas desaparecidas o asesinadas. (LEY
13.745, vigencia hasta diciembre de 2009)
2.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados ley 13.026 -
*Destinatarios:
Personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que
hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren
consecuencia de la comisión de delitos comunes, hayan sido
exonerados, cesanteadas o inducidas a renunciar a los cargos
públicos que ejercían en cualesquiera de los Poderes del Estado
Provincial, Entes Autárquicos, Municipios y el Banco de la Prov. de
Bs. As., o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en
funciones con mandato fijo al 16/09/55, 5/06/62, 28/06/66 y 24/03/76.
Para el supuesto de fallecimiento, los derechos pasan a sus
causahabientes.
*Acreditación:
Las personas que aleguen haber sido inducidas a renunciar y/u
obligadas, podrán acreditar tal circunstancia mediante:
a) Presentación de la correspondiente norma, disposición o acto oficial
de aceptación de la misma.
b) Prueba testimonial.
*En los casos acaecidos en los términos de los Decretos-Leyes 8595/761 y 8596/762,
en ocasión del golpe de Estado producido el 24/03/76, se presumirá que
los mismos fueron originados, en causas políticas, gremiales o
estudiantiles, cuando las bajas se hubieren efectivizado en los 2 años
posteriores a dichas fechas. Sin perjuicio de esta presunción, será de
aplicación esta norma para todos los casos de cesantía, exoneración,
inducción y/u obligación a la renuncia, verificados con posterioridad a
este plazo, debiendo acreditarlo por cualquier medio de prueba. Este
supuesto, resultará de aplicación a las peticiones efectuadas con
anterioridad a la presente.
*Beneficio: Las personas tendrán derecho a computárseles a los fines previsionales y
antigüedad como cumplido los períodos de inactividad entre el
1 Facúltase al PE, hasta el 31/12/76, a dar de baja, por razones de seguridad, al personal de planta permanente,
temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por convenios colectivos de trabajo que
preste servicios en la Administración Pública provincial dependiente del PE, organismos de la CN,
descentralizados y/o autáquicos y Palacio Legislativo, que de cualquier forma se encuentre vinculado a
actividades de carácter subversivo o disociadoras. Asimismo estarán comprendidos en la presente disposición,
aquellos agentes que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.
2 Facúltase al PE, hasta el 31/12/79, a dar de baja por razones de servicio al personal de planta permanente,
temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por convenios colectivos de trabajo, que
preste servicios en la Administración pública provincial dependiente del PE, organismos de la Constitución,
descentralizados y/o autárquicos o Palacio Legislativo.
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16/09/55 al 1/03/58, 5/06/62 hasta el 12/10/63, 28/06/66 al 24/06/73 y
24/03/76 al 10/12/83. Quienes hubieren reingresado a la función
pública tendrán derecho a computar únicamente el período
comprendido entre el cese forzoso y su nueva alta. A los
causahabientes de los presuntos beneficiarios fallecidos no se les
podrán reconocer servicios más allá de la fecha de dicho deceso.
Las personas que a la fecha de comienzo de cada uno de los períodos
contemplados por el pto. 4, se encontraban en ejercicio de cargos
electivos o funciones con mandato fijo podrán computar el tiempo de
duración de su mandato.
*cargo deudor: El recupero de las sumas de los correspondientes cargos deudores por
aportes personales y contribuciones patronales estará a cargo del IPS
de la Prov. de Bs. As. y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y
Pensiones de Personal del Bco. de la Prov. de Bs. As., según el caso
y serán abonadas de la siguiente manera. Los beneficiarios del IPS:
cancelarán deudas por aporte-personal mediante el descuento del 20%
del haber previsional actual.
Se tomará como base para los pagos: las remuneraciones del personal
en actividad de la misma categoría o por el sistema de cargo
correlacionado, y de acuerdo a los porcentajes vigentes al momento de
practicarse el cargo deudor.
(Respecto de la contribución patronal, el IPS instrumentará a través
de la Dir. de Recaudación y Fiscalización, el procedimiento a los efectos
de saldar el cargo deudor del ente empleador siendo de aplicación la
misma base y porcentajes establecidos en el párrafo precedente para el
aporte personal.)
*Quienes no sean beneficiarios del IPS deberán abonar su deuda por aportes
personales o a través de la Dir. de Administración Contable del ente
empleador, afectándose un 20% del sueldo, o bien mediante la
celebración de convenios con el IPS y posteriores depósitos en la
Cuenta Fiscal que dicho Instituto señale, en el caso de no estar
trabajando en relación de dependencia con el Estado.
3.- Reconocimiento a los efectos jubilatorios de cesanteados del servicio
penitenciario y policía provincial ley 12.545
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