De nada, alejandro1592.
Sin embargo, te paso hago un comentario que quizás pueda resultar de utilidad a los colegas, particularmente a quien también sea especialista en derecho laboral.
Y el tema es que, en realidad las indemnizaciones que paguen las ART deberán ser en forma de renta, y no en pago único. Me explico:
Sin perjuicio del art. 2° ley 26.773 -que establece el principio del pago único-, mediante ley 26.678 del 13/04/2011, nuestro país ratificó el Convenio N° 102 de la O.I.T., cuyo artículo 36, inc. 1°, textualmente dice:
"Con respecto a la incapacidad para trabajar o a la pérdida total de capacidad para ganar, cuando es probable que sea permanente, a la disminución correspondiente de las facultades físicas o a la muerte del sostén de familia, la prestación deberá consistir en un pago periódico calculado de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66."
Como todos sabrán, aún con la aplicación temporal de la ley 26.773 vigente a partir de abril/2011, se desplaza a la doctrina sentada en el fallo "Milone c/Asociart". Además, atento al jerarquía que tienen los tratados internacionales ratificados por nuestro congreso, también resulta de aplicación principal el pago en forma de renta, y no como pago único.
Incluso, Mario Ackerman dice que este convenio ratifica, a su vez, el art. 5° del Convenio 17 cuya primera parte dice: "Las indemnizaciones debidas en caso de accidente seguido de defunción, o en caso de accidente que cause una incapacidad permanente, se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta..."
Probablemente quienes estén leyendo estas líneas coincidan en que estamos complicados si alguna ART esgrime un planteo de inconstitucionalidad bien armado ante la CSJN que cambie la doctrina y derogue la doctrina de "Milone", estableciéndose así el pago en forma de renta.
Saludos a todos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados