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  • CONSULTA SOBRE DOMICILIO PARA NOTIFICAR SECLO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1037343  por Martinfiberman
 
COLEGAS: Intime a una empresa por trabajo en negro, al domicilio donde el trabajador concurría a prestar servicios. La empresa me contesta mi primer telegrama y denuncia otro domicilio. interpreto que sera un domicilio legal o el de el estudio de abogados. Sigo enviando intimaciones (al domicilio que ellos mismos me denuncian) y no me contestaron mas, cuestión que me resulto extraña. No me interesa que contesten a los fines del juicio porque indudablemente si ellos mismos denuncian ese domicilio en su única respuesta, estan bien notificados del resto de los TCL. Ahora debo pedir el Seclo y pienso denunciar este domicilio que ellos mismos denuncian, pero con el temor de que no asistan teniendo en cuenta lo que sucedio con las intimaciones. En todo caso , si no asisten, que me conviene : pedir notificacion "bajo responsabilidad" al mismo domicilio o denunciar el domicilio fisico de la empresa como "novedades sobre datos de domicilio"??????? La idea es conciliar porque mi cliente quiere hacerlo, asi que lo que yo quiero es que vayan al seclo.
Gracias.
 #1037369  por andresxeneizes
 
entiendo que ese domicilio lo constituyeron al efecto del intercambio epistolar, pero despues tanto la citacion al seclo como traslado de demanda deberia hacerse al domicilio donde trabajo el cliente o domicilio real de la empresa en su defecto
 #1037421  por Martinfiberman
 
Gracias por sus respuestas. Consulta: Entonces el domicilio del intercambio epistolar, no es vinculante luego a los fines de la conciliacion en el seclo o del la notificacion de la demanda? Lo pregunto para no tener sorpresas en el futuro , de tener que iniciar la demanda. (nulidad en la notificacion etc). Yo creia que el domicilio del intercambio, luego condicionaba el resto salvo en los casos en que no se notifican etc. Es decir: creia que debia arrancar notificando por el domicilio que me denunciaban en la CD . Pero en el caso concreto que mencione, yo se que enviando la notificacion a la direccion de la empresa se van a notificar seguro. Lo que no tenia claro es como jugaba cambiar de domicilio cuando ellos mismos me indican otro, pensando en la demanda. Muchas gracias!
 #1037482  por adessoma
 
Martin: Enviá todas las notificaciones y la apertura del Seclo al domicilio de la empresa donde efectivamente trabajaba tu cliente, puesto que mientras reciban las comunicaciones éstas serán plenamente válidas. En caso de que el conciliador te diga que salió rechazado el telegrama que envía el Seclo (para más datos, lo firma el Dr. Fabián D. Nesis), únicamente en la primera audiencia podrás denunciar un nuevo domicilio (art. 5°, in fine, Decreto 1.347/99). Y si el empleador fue notificado y no vino a la audiencia, podrpas cerrar la instancia o pedir una segunda audiencia.
Distinto es el caso de la notificación de demanda, la que deberá ser notificada en el domicilio constituido en la IGJ.
Saludos.
 #1037483  por pepecurdele
 
por eso para evitar problemas futuros nunca le doy bola a esos "domicilios constituidos" en el intercambio telegrafico, por las dudas vio.