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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1037192  por Sofia2010
 
ESTIMADOS COLEGAS, ESTUVE LEYENDO EN EL FORO EL DEBATE RESPECTO AL RECURSO DE AMPARO POR GANANCIAS!! MI CASO SE TRATA DE UNA PENSIONADA RESIDENTE EN EL EXTRANJERO QUE COBRA LA MINIMA Y LE ESTAN DESCONTANDO GANANCIAS? ESTA PENSIONADA HACE 30 AÑOS Y DESDE ESA FECHA LE DESCUENTAN.- ME VIENE A VER POR OTRO TEMA Y SURGE ESTO.- ALGUIEN HA TENIDO UN CASO SIMILAR DE DESCUENTO PARA ALGUIEN QUE NI SIQUIERA ESTA ALCANZADO POR LA NORMATIVA (LEY 20.268)? SE PUEDE PRESENTAR ALGO ADMINISTRATIVAMENTE EN ANSES? SI ALGUIEN HA PASADO POR UNA SITUACION SIMILAR O TIENE LOS CONOCIMIENTOS DE ELLO, PODRIAN INFORMARME AL RESPECTO.- DESDE YA, MUCHAS GRACIAS.- TODO LO DEL FORO ES MUY UTIL.-
 #1037596  por celiaEsc
 
Hola buen día, ANsES recibe disposiciones de AFIP, debería firmarte un poder por notario del exterior, pasarlo por el consulado argentino y luego vos tendrías que pasarlo por el Ministerio del Interior para el Apotille, para realizar un reclamo ante la AFIP. Seguramente lo que pasó es que no se dio de baja en ganancias antes de irse del país. Y eso se hace demostrando que ya no tiene ninguna actividad vigente, y que solamente cobra la mínima. ¿estás segura que no cobra alquileres por propiedades que dejó acá o tiene vigente alguna otra actividad? Porque ellos se fijan en todo eso. Solicita la baja retroactiva acreditando con pruebas: que no está más en el país desde tal fecha, y solicita el reintegro de los fondos retenidos. Una vez que conseguiste la baja y presentaste el reclamo de reintegro en AFIP, podrías impedir que ANSES siga reteniendo, Pero no sé si AFIP te va a reintegrar lo descontado... Suerte. Saludos
 #1037707  por Sofia2010
 
celiaEsc escribió:Hola buen día, ANsES recibe disposiciones de AFIP, debería firmarte un poder por notario del exterior, pasarlo por el consulado argentino y luego vos tendrías que pasarlo por el Ministerio del Interior para el Apotille, para realizar un reclamo ante la AFIP. Seguramente lo que pasó es que no se dio de baja en ganancias antes de irse del país. Y eso se hace demostrando que ya no tiene ninguna actividad vigente, y que solamente cobra la mínima. ¿estás segura que no cobra alquileres por propiedades que dejó acá o tiene vigente alguna otra actividad? Porque ellos se fijan en todo eso. Solicita la baja retroactiva acreditando con pruebas: que no está más en el país desde tal fecha, y solicita el reintegro de los fondos retenidos. Una vez que conseguiste la baja y presentaste el reclamo de reintegro en AFIP, podrías impedir que ANSES siga reteniendo, Pero no sé si AFIP te va a reintegrar lo descontado... Suerte. Saludos
Ante todo Celia, muchas gracias por tu respuesta.-El tema es que la Sra está en el pais, se va la semana proxima, con lo cual le pedi certificar firma carta poder Anses y certificacion de dni por escribano para poder realizar el tramite administrativo.- Lo llamativo de la situacion es que nunca estuvo inscripta en Ganancias ni Bs Personales, ni en ningun tipo de actividad, porque no posee bienes ni ingresos de ninguna indole.- Lo unico que cobra es la pension, la minima. - Es por eso que estoy sorprendida y no entiendo el descuento de tantos años, ya que no se encuentra alcanzada por ninguna normativa.- Esta situacion fue la que me llevo a escribir en el foro para saber si alguien tuvo alguna experiencia similar o estoy desconociendo algo.- Se me ocurre hacer una descarga ante Anses, pero quisiera saber alguna opinion.- Nuevamente Celia mil gracias por tu atencion.-
A ver si alguien me puede orientar..... Saludos.-
 #1037717  por lola442
 
El haber jubilatorio es ganancia de la 4ta. categoría, y la ley de ganancias te dice que no hay exenciones de ningún tipo cuando la ganancia pase a un fisco extranjero-
Art. 21 - Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley, incluidas o no en la misma, no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación respecto de las exenciones dispuestas en los incisos k) y t) del artículo anterior y cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la Nación en materia de doble imposición. La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte, se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos el tratamiento que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se trate.

Basándose en esto AFIP deduce ganancias de las jubilaciones y pensiones que generándose en Argentina son percibidas en el extranjero por personas no residentes en el pais.-
 #1038005  por diegomdp
 
hace como 12 años no veo ganancias pero sino recuerdo mal eso se llama ganancia de fuente argentina para un no residente y sino me vuelvo a equivocar tributa la maxima alicuota 35 porciento.

igual por ahi estoy diciendo una burrada,lo mas probable, pero la respuesta busquenla por ese lado, creo que era art 116 o alguno de esos en la ley de ganancias, por ahi hugo o mario se acuerdan
 #1038081  por MARIO1943
 
SI LA SRA. COBRA PENSION Y JUBILACION AMBAS S E COMPUTAN PARA APLICAR EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4TA. CATEGORIA, ENTRE LAS DOS DEBEN SUPERAR LOS $ 15.000
 #1038118  por Sofia2010
 
Gracias a todos por la ayuda, pero justamente lo insolito es que la sra. no está jubilada, solo percibe la pension de su marido, no tiene ni tuvo otro tipo de ingreso.- Cobra la minima! Jamas estuvo inscripta en Afip ni en ganancias ni nada.- Luego de algunos años de quedar viuda decicio ir a vivir con unos parientes en Estados Unidos, se fue con la pension minima nada mas.-
 #1038184  por MARIO1943
 
Sofia2010 escribió:Gracias a todos por la ayuda, pero justamente lo insolito es que la sra. no está jubilada, solo percibe la pension de su marido, no tiene ni tuvo otro tipo de ingreso.- Cobra la minima! Jamas estuvo inscripta en Afip ni en ganancias ni nada.- Luego de algunos años de quedar viuda decicio ir a vivir con unos parientes en Estados Unidos, se fue con la pension minima nada mas.-
ENTONCES QUEDA DESCARTADO ESTA POSIBLIDAD
1)PARA GANANCIAS 4TA CATEGORIA, NO ES NECESARIO LA INSCRIPCION EN GANANCIA
2) TENES QUE HACER UNA NOTA EN LA UDAI CORRESPONDIENTE,YA QUE SON AGENTES D E RETENCION, PIDIENDO LOS FUNDAMENTOS POR EL CUAL LE RETIENEN EL IMPUESTO, QUIZAS HAY ALGO DE LO QUE DICE DIEGO
3) EN CASO DE HABER UN ERROR, QUE ANSES NO LO PUEDA FUNDAMENTAR, EL RECLAMO SE HACE EN AFIP PARA LA DEVOLUCION CORRESPONDIENTE


EL SIGUIENTE ART. DE LA LEY D E GANANCIAS, DICE LO SIGUIENTE Y PARA MI ES MEDIO CONFUSO, PORQUE DICE DE CUALQUIER CATEGORIA, ENTONCES ENTRARIA LA D E 4TA CATEGORIA?, NO SOLO ES PARA EMPRESA , SI NO, PARA OTRO BENEFICIARIO EN EL EXTERIOR(ENTRARIAN LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS?) Y ES EL 35% ME PARECE MUCHO PARA ALGUIEN QUE COBRA LA MINIMA, ADEMAS HABLA DE BALANCE FISCAL


BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR
Art. 91 - Cuando se paguen beneficios netos de cualquier categoría a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior -con excepción de los dividendos, las utilidades de los sujetos a que se refieren los apartados 2, 3, 6 y 7, del inciso a) del artículo 69 y las utilidades de los establecimientos comprendidos en el inciso b) de dicho artículo- corresponde que quien los pague retenga e ingrese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) de tales beneficios. (Párrafo sustituido por Ley N° 25.063, Título III, art. 4°, inciso y). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)
Se considera que existe pago cuando se den algunas de las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 18, salvo que se tratara de la participación en los beneficios de sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.
En estos supuestos corresponderá practicar la retención a la fecha de vencimiento para la presentación del balance impositivo, aplicando la tasa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) sobre la totalidad de las ganancias que, de acuerdo con lo que establece el artículo 50, deban considerarse distribuidas a los socios que revisten el carácter de beneficiarios del exterior. Si entre la fecha de cierre del ejercicio y la antes indicada se hubiera configurado -total o parcialmente- el pago en los términos del artículo 18, la retención indicada se practicará a la fecha del pago. (Tasa sustituida por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso x). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)
Se considerará beneficiario del exterior aquel que perciba sus ganancias en el extranjero directamente o a través de apoderados, agentes, representantes o cualquier otro mandatario en el país y a quien, percibiéndolos en el país, no acreditara residencia estable en el mismo. En los casos en que exista imposibilidad de retener, los ingresos indicados estarán a cargo de la entidad pagadora, sin perjuicio de sus derechos para exigir el reintegro de parte de los beneficiarios.
 #1038206  por lola442
 
Chicos yo tuve un caso hace mucho tiempo, no recuerdo bien cual es la resolución, pero cuando se percibe un beneficio en el extranjero y la persona tiene domicilio en le extranjero -no residente- le descuentan sea el monto que sea, según afip porque cuando el dinero entra a fisco extranjero y es de no residentes no se hace exención alguna.
Lastima que no tengo la resolución que emitío anses cuando hice el reclamo, la sra. se la llevo, vivía en Venezuela.-