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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1034900  por diegomdp
 
si alguno me consigue el omnipage se lo levanto programa de m... que no lo puedo conseguir aunque sea un torrent del omnipage sin virus ni troyanos obviamente
 #1034904  por AUKA
 
Les pego la respuesta de la Biblioteca a mi pedido del dictámen:

Estimada, informo a usted, que los Dictámenes de la Gerencia Asuntos Jurídicos no se encuentran en esta Area, puede concurrir a la Calle Paseo Colon 329 ,con nota.
Cordialmente

Francisca Elena Villalva
Atención de Usuarios
Biblioteca de Seguridad Social -
Dr. Ricardo Moles
Balcarce 610 - 2° piso
(1064) Cap. Fed.
Tel.: 4015-6038
Fax: 4015-6039
E mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".gob.ar
 #1035250  por noragauna
 
Con respecto a mi caso les comento que hoy fui a consultar por el expediente de la docente para saber qué pasos seguir y me dijeron que presente otra nota volviendo a insistir en los paros provinciales y en imposibilidad de reunir la información que ellos requieren porque si vence el plazo de 60 días lo van a liquidar como régimen común y después no podrá pedir reajuste.
Voy a presentar una nota pero con otros argumentos para que se liquide de acuerdo a los haberes nacionales y se supedite el ajuste al término de trámite en INSSSEP.
Veré cómo argumentar esto y después les cuento cómo me va.
 #1035264  por Lucio24
 
No entiendo algo, esta claro el carácter facultativo del régimen de reciprocidad para todos pero por otra parte no imparten directivas aclarando a las diferentes UDAI, o al menos las de la zona donde trabajo, si alguien tiene conocimiento de alguna UDAI donde hoy estén haciendo la aplicación correcta del régimen de reciprocidad seria de ayuda para resolver todos estos casos
 #1035299  por AUKA
 
Resolución 13.722/05-ANSeS (CARSS)
Servicios nacionales y provinciales. Carácter facultativo del régimen de
reciprocidad. Posibilidad de renunciar a los servicios provinciales a los
efectos de obtener el beneficio con servicios nacionales exclusivamente.
Bs. As., 31/03/05
Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el titular de autos solicitó las prestaciones Básica Universal, Compensatoria y
Adicional por Permanencia, a cuyo fin denunció servicios en el ámbito nacional y en el
de la Provincia de Buenos Aires, reservando el reconocimiento de estos últimos.
Que la letrada apoderada señaló que la reserva formulada no conlleva el cambio de
caja otorgante, ni ley aplicable. En aval a su pretensión invocó resoluciones emitidas
por el ex Instituto Nacional de Previsión Social, emitidas en los años 1952 y 1965,
respecto al alcance del Dto. 9316/46, de reciprocidad jubilatoria.
Que la Unidad interviniente desestima las prestaciones gestionadas, a través de la
resolución citada en el visto de la presente, con fundamento en que las resoluciones
citadas por la presentante son de antigua data y que en el ámbito de la ley 24.241 no
resulta procedente la reserva de servicios que integren el promedio de 120 meses
inmediatamente anteriores al cese o solicitud.
Que la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la
Administración.
Que analizada la causa, en primer término corresponde destacar que si bien los
precedentes invocados por el titular resultan de antigua data, los mismos refieren al
Dto. 9316/46, que permanece vigente a la actualidad, por lo que nada obsta para la
aplicación del criterio allí sustentado.
Que sentado lo precedentemente expuesto, es dable señalar que en autos Tobler,
Renata Magdalena, el ex Instituto Nacional de Previsión Social, entre otras
consideraciones, señaló: “En el caso Coltella, Genaro en donde se resolvió admitir la
renuncia a un beneficio jubilatorio, se señaló como fundamento lo decidido en el caso
Strada, Domingo y allí, a su vez, se trajo en apoyo de la solución favorable a la
renuncia lo afirmado en el caso Gómez Grandellana, Eduardo en donde se dejó ‘se
admite allí el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316/46, vale decir que
una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios
comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido
en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de
reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio”.
Que, continúa, el pronunciamiento en cuestión: “si se ha admitido la renuncia a
beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la
renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para la que no es
necesario poner en juego el sistema de reciprocidad...”
Que, en segundo término, se hace notar que en la ley 24.241 no existe norma alguna
que impida la aplicación del criterio sustentado en los antecedentes referenciados
precedentemente, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las
remuneraciones percibidas en los 120 meses anteriores a la solicitud o cese, deberán
considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.
Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las
Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 4/02 y 17/02.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar la Resolución RCF-D 10.183, de fecha 30/3/04, emitida por la
UDAI Montserrat, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo 5, folio 81, mediante la
cual se denegaron las prestaciones solicitadas por el Sr. Héctor Ariel Rodríguez
Fenocchio (DNI N° 4.208.754), debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo
pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su
notificación a la interesada, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese.
Dres. César González Guerrico y Horacio Payá.

Fuente: Revista de Jubilaciones y Pensiones - Tomo XV - Página 57
 #1037840  por AUKA
 
NO ES OBLIGACION PRESENTAR RECO DE OTRA CAJA PARA SOLICITAR JUBILACION EN ANSeS.
Resolución 44.626/12 - ANSeS (CARSS)
Posibilidad de renunciar a servicios prestados en otro régimen previsional distinto al nacional para la obtención de PBU, PC y PAP Ley 24.241.
CONSIDERANDO:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión interpuesto.
Que el acto administrativo impugnado denegó la solicitud de PBU, PC y PAP por Ley Nº 24.241 solicitada por el titular, por considerar que el solicitante debió incorporar a los presentes actuados el reconocimiento de servicios que tramitara ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por el período comprendido entre los mensuales 01/12/2000 al 31/12/2001 , a los fines de establecer el haber de cese, no siendo vinculante la Resolución CARSS Nº 13.722/05, no resultando posible hacer lugar a la renuncia efectuada por el titular a los servicios con aportes que se encuentran en la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Que el titular de los presentes actuados planteó ante esta Comisión que los servicios comprendidos en el régimen de la Provincia de Buenos Aires no modifican la determinación del sistema jubilatorio otorgante; entendiendo que los diferentes mecanismos aplicados por las leyes jubilatorias sucesivas no condicionan la posibilidad de renunciar a la aplicación del régimen de reciprocidad jubilatoria, agregando que la ley actual no impone ese requisito, puesto que en Ley 24.241 no existe disposición que modifique el decreto ley de reciprocidad jubilatoria 9316/46 concedido como un régimen aplicable sólo cuando se lo invoca.
Que por último, solicita la recurrente que se aplique a los presentes actuados el antecedente Resolución CARSS Nº 13.722/05, de fecha 03/03/2005.
Que analizados los presentes actuados, debe decirse que tal como manifiesta la recurrente, mediante Resolución Nº 13.722, de fecha 31 de marzo de 2005, ésta CARSS estableció que: "se admite el carácter facultativo del régimen del decreto-ley 9316-46, vale decir que una persona puede solicitar la determinación de su jubilación con servicios comprendidos en una sola Caja a pesar de que en su vida laboral hubiere contribuido en varias o, en otras palabras, puede rechazar la aplicación del régimen de reciprocidad si, como en este caso pudiera acarrear al beneficiario un perjuicio".
Que en un mismo orden de ideas debe decirse que si se ha admitido la renuncia a beneficios ya otorgados y en curso de pago, con mayor razón debe admitirse la renuncia a considerar otros servicios para obtener una prestación para lo que no es necesario poner en juego el sistema de reciprocidad.
Que debe hacerse notar que en la Ley 24.241 no existe norma alguna que impida la aplicación del criterio sustentado, por lo que a los efectos de determinar el promedio de las remuneraciones percibidas en los cientoveinte (120) meses anteriores a la solicitud o cese, deberán considerarse los servicios desarrollados en el ámbito nacional.
Que a fs. 9 del Expediente Nº024-20-04630294-0-004-1, el titular de los presentes actuados procede a renunciar a los servicios prestados mediante en la solicitud de iniciación por insistencia, durante el período 01/12/2000 al 31/12/2001, que se encontraban bajo la órbita del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Que, por lo tanto, corresponde revocar el decisorio recurrido.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS Nº 456/99, MTE y FRH Nº 553/00 y 61/02, SSS Nº 76/99, 4/02, 17/02 y Resolución DE-A Nº 62/2010, 270/2010 y 008/11.
Por ello,
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA
DE REVISIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º) Revocar la Resolución Nº RCF-D 00589 de fecha 01-02-2011, emitida por la UDAI MONSERRAT, registrada en el Libro de Protocolo bajo el Tomo 1, Folio 24 , debiendo dicha unidad dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
ARTICULO 2º) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la mencionada Unidad para su notificación a la parte interesada, y demás efectos correspondientes previa notificación a la Dirección Despacho y Oficios para notificar al tribunal requirente. Cumplido, archívese.Sebastián Eduardo Russo. Pablo M
 #1037846  por AUKA
 
Hola foristas! Bueno, llevé mi trámite con aportes al IPS no reconocidos y me lo revotaron porque ellos tienen la instrucción de no aceptar la renuncia de aportes. Me recomendó que buscara una delegación que lo hiciera, que si o va por insistencia y a la CARSS
No lo metí en ese momento pensando que alguien puede saber qué delegación lo toma, sino voy a la CARSS
Saludos
 #1037969  por ROCIO1979
 
hola no puedo localizar ese dictamen. yo tengo una persona que solamente tiene cargado en el sijp 2 meses trabajados en dgcye. ustedes dicen que si o si debo presentar el reconocimiento de esos dos meses. encima la inspectora no le da una certificacion valida para ir a hacer el reconocimiento ante ips.
ya tengo todo el sicam hecho y me matan esos dos meses. por que tengo miedo que se lo denieguen al beneficio. mas alla que con el sicam me pase de los 30 años
gracias por su ayuda
 #1038057  por AUKA
 
Hola, se lo van a rebotar pero seguramente tendrás que apelarlo ante la CARSS.
Ahora y por eso mi pregunta concreta es ALGUIEN SABE CUAL UDAI ACEPTA EL CARACTER FACULTATIVO DEL SISTEMA DE RECIPROCIDAD.
Los previsionalistas sostienen además que el sistema de reciprocidad tuvo como objetivo beneficiar al trabajador y NUNCA perjudicarlo.
 #1038137  por Lucio24
 
No creo que lo reboten, simplemente lo dejan en espera de normativa porque dicen que no tienen instrucciones precisas de que hacer en estos casos
 #1038293  por AUKA
 
Bueno a mí me dijeron textualmente que lo deniegan y que hay que apelar, muestra de ello son las dos resoluciones que pasé en el post
 #1038296  por AUKA
 
Vuelvo a preguntar por si alguien ya tuvo esta experiencia: qué UDAI acepta el caracter voluntario o facultativo del sistema de reciprocidad?
 #1041402  por AUKA
 
Fui a la gerencia o Dirección de Asuntos jurídicos a pedir el dictamen 53 572 del 13 /11/ 2012 y me dijeron que lo pida a través del expediente.
ALGUIEN LO CONSIGUIÓ?
Agradecería si me dicen cómo
 #1077819  por yesi
 
Hola, quisiera saber como les fue. Porque tengo un caso de jubilacion donde tiene todo los aportes en anses (relacion de dependencia en sipa) y el resto lo completaria con la 24476. El tema es que tiene 3 meses trabajados en un colegio (IPS) y quiero renunciar a esos meses ya que no le suman y hacer el reconocimiento de servicios le va a demorar el inicio. En algunas Udais me dicen que puedo hacer reserva de esos meses y no los tomarían de esa manera en cuenta para el calculo, en otras dicen que no, Mi consulta es si alguno presentó esa nota de reserva y me puede pasar el modelo; y si se les resolvio la jubilacion favorablemente sin tomar en cuenta esos aportes de ips que figuran en el sipa. Desde ya muchas gracias por todo