martins escribió:Demanda por accidente laboral contra ART, por la actora en Capital. Se fijo fecha para audiencia art. 80. En que consiste puntualmente la audiencia? Se fijan los puntos de prueba a producirse, es conciliatoria o la conciliatoria es a los 10 días? Otro tema: Soy apoderado (poder notarial), puedo acudir solo? Espero opiniones. Muchas gracias.-
Si es solo art. 80, podes concurrir con tu poder.
Es una audiencia para ver si pueden conciliar, obvio que si la ART no lo revisó no te va a ofrecer, pero lo que hacen es intentar coordinar una revisación médica con el trabajador y luego fijar una audiencia nueva. También se ponen de acuerdo, en por ej. si hay estudios médicos, cómo se van a realizar, a cargo de la art, por la obra social del actor, etc.
No más que eso, lee que sea solo art. 80.
Saludos