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  • Demanda accidente ART. Audiencia Articulo 80. Dudas.-

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 #1038451  por martins
 
Demanda por accidente laboral contra ART, por la actora en Capital. Se fijo fecha para audiencia art. 80. En que consiste puntualmente la audiencia? Se fijan los puntos de prueba a producirse, es conciliatoria o la conciliatoria es a los 10 días? Otro tema: Soy apoderado (poder notarial), puedo acudir solo? Espero opiniones. Muchas gracias.-
 #1038979  por olmedo357
 
La audiencia del art. 80 es para ver si existe posibilidad de acuerdo. En general en casos de accidente te van a fijar previamente la pericia médica para poder establecer el porcentaje de incapacidad y eventualmente poder homologar correctamente el acuerdo
 #1039037  por mbba
 
martins escribió:Demanda por accidente laboral contra ART, por la actora en Capital. Se fijo fecha para audiencia art. 80. En que consiste puntualmente la audiencia? Se fijan los puntos de prueba a producirse, es conciliatoria o la conciliatoria es a los 10 días? Otro tema: Soy apoderado (poder notarial), puedo acudir solo? Espero opiniones. Muchas gracias.-
Si es solo art. 80, podes concurrir con tu poder.
Es una audiencia para ver si pueden conciliar, obvio que si la ART no lo revisó no te va a ofrecer, pero lo que hacen es intentar coordinar una revisación médica con el trabajador y luego fijar una audiencia nueva. También se ponen de acuerdo, en por ej. si hay estudios médicos, cómo se van a realizar, a cargo de la art, por la obra social del actor, etc.
No más que eso, lee que sea solo art. 80.
Saludos
 #1039570  por adessoma
 
Martins: El proveído no dice "...desígnase audiencia a los efectos previstos en el art. 80 de la LO, a la que deberán concurrir personalmente las partes asistidas por sus letrados, bajo apercibimiento de...?
Qué raro. En principio, debería ir el actor personalmente.
 #1039607  por mbba
 
adessoma escribió:Martins: El proveído no dice "...desígnase audiencia a los efectos previstos en el art. 80 de la LO, a la que deberán concurrir personalmente las partes asistidas por sus letrados, bajo apercibimiento de...?
Qué raro. En principio, debería ir el actor personalmente.

Entendí que iba por demandada. Si vas por actor, seguro que tiene que ir el actor! pone el proveido