te dejo un recordatorio de control, que seria lo que mira control, para controlarle que beneficiarios liquide bien, entiendo que entrarias en el caso 4
Buenos Aires, 17 de Junio de 2008.-
RECORDATORIO GCPyF Nº 12/08
Prescripciones Salario Familiar en Altas de Prestaciones
La Gerencia Control Prestacional y Fiscalización comunica:
A fin de recordar criterios operativos respecto al pago de las Asignaciones Familiares liquidadas a Beneficiarios del SIJP, es que se remite a modo de recordatorio, ejemplos a tener en cuenta en las visitas efectuadas por los Grupos Móviles dependientes de ésta Gerencia, orientados a resolver casos con características similares.
Primera cuestión a considerar es que lo que prescribe es el retroactivo, no el derecho.
Segunda cuestión importante son los puntos de control a verificar: fecha de Alta del beneficio (que no es inicial de pago) y solicitud de las AAFF.
Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, analicemos las diferentes situaciones, con diferentes grados de dificultad:
Caso N° 1: de presentarse caso correspondiente a nuevo Alta, y el titular solicita el pago de las AAFF al inicio del trámite de jubilación
• Documentación según pautas vigentes, y acreditada en ADP.
• En el Sist. de Reparto al mes siguiente del alta, y en Capitalización en el mismo mes.
Caso N° 2: titular que no presentó documentación al momento del inicio del trámite (de jubilación por ejemplo), o la fecha de evento fue a posterior a dicho inicio (por ejemplo: contrae matrimonio y consecuentemente, solicita pago por cónyuge).
Ejemplo con fechas
• Fecha de alta del beneficio: Enero/06
• Fecha inicial de pago: Octubre/05.
• Solicitud de AAFF Mayo/07. En este mes se acredita la novedad en ADP.
• Transcurre más de un año, entre la interposición de la documentación y la fecha de alta del Beneficio.
• En consecuencia, la fecha inicial de pago es Mayo/06, es decir, un año para atrás.
Caso N° 3: En este caso, tampoco acreditó documentación al inicio del trámite (de jubilación, por ejemplo).
Ejemplo A
• Fecha del alta de beneficio: Enero/06
• Fecha inicial de pago Octubre/05.
• Fecha solicitud de la Asignación Fliar: Diciembre/06. Acredita con documentación correspondiente.
• Transcurre menos de 1 año desde el Alta del beneficio.
• El retroactivo corresponde a Octubre/05.
Ejemplo B
• Fecha de Alta de Beneficio Marzo/06
• Fecha Inicial de pago del Beneficio: Diciembre/95
• Solicitó Asignación Fliar: Febrero/07 y acredita con documentación según pautas vigentes.
• La fecha Inicial de pago del reclamo de dicha asignación, es Diciembre/95.
Importante: El motivo de respetar esta fecha inicial de pago (Dic/95), es que no transcurrió un año entre el Alta y la solicitud de las asignaciones, debiendo tener en cuenta además, la fecha de evento posible (Ejemplo: si se casó en Octubre/97, liquidaremos desde dicha fecha y no desde Octubre /95)
Caso N° 4: titular solicita las AAFF y acredita la documental cuando inicia el trámite de solicitud del beneficio. En este caso, la UDAI omite liquidarlo.
Ejemplo A
• Fecha de alta de beneficio: Enero/05
• Fecha inicial de pago: Octubre/04.
• Fecha de reclamo: Mayo/07
• Transcurre más de dos años desde la fecha de Alta.
• Consecuentemente, el retroactivo corresponde desde la fecha de reclamo, es decir, dos años para atrás (Mayo/05). En este caso no corresponde pagar desde la fecha inicial de pago, sin perjuicio, que la documental esta acreditada oportunamente, porque el reclamo lo realizó pasado los dos años.
Ejemplo B
• Fecha de alta de beneficio: Enero/05
• Fecha inicial de pago: Octubre/04.
• Fecha de reclamo: Octubre/06
• Transcurre menos de dos años desde la fecha de Alta
• Consecuentemente, el retroactivo corresponde desde la fecha Inicial de Pago (Octubre/04), porque el reclamo se efectuó dentro de los años.
Importante:
En caso que el titular formuló varios reclamos ante la Administración, y siempre que los mismos se encuentren en tiempo y forma (dentro de los plazos de prescripción y debidamente recepcionados) se deberán tener en cuenta a fin de liquidar los períodos correspondientes.