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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1038181  por Real
 
Tengo un ciente que es jubilado, en su momento acredité los datos, y acompañé el formulario p q anses pagué el salario de un hijo menor de 18 años, al momento de jubilarlo (expte previsional), luego de que se jubila, le liquidan todo menos el salario. Hacemos el reclamo en anses, y nos dicen que el pago del salario es desde ese día (reclamo) y no desde que se jubiló.

Pregunto desde cuando se paga el retroactivo, y que normativa se aplica para hacer el reclamo?

El hombre cdo estaba en actividad cobraba el salario, le hice una jubilación por trabajo insalubre, es decir q se jubiló estando en actividad y luego cesó con el otrogamiento del beneficio.
 #1038503  por diegomdp
 
te dejo un recordatorio de control, que seria lo que mira control, para controlarle que beneficiarios liquide bien, entiendo que entrarias en el caso 4

Buenos Aires, 17 de Junio de 2008.-


RECORDATORIO GCPyF Nº 12/08
Prescripciones Salario Familiar en Altas de Prestaciones

La Gerencia Control Prestacional y Fiscalización comunica:
A fin de recordar criterios operativos respecto al pago de las Asignaciones Familiares liquidadas a Beneficiarios del SIJP, es que se remite a modo de recordatorio, ejemplos a tener en cuenta en las visitas efectuadas por los Grupos Móviles dependientes de ésta Gerencia, orientados a resolver casos con características similares.

Primera cuestión a considerar es que lo que prescribe es el retroactivo, no el derecho.

Segunda cuestión importante son los puntos de control a verificar: fecha de Alta del beneficio (que no es inicial de pago) y solicitud de las AAFF.

Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, analicemos las diferentes situaciones, con diferentes grados de dificultad:

Caso N° 1: de presentarse caso correspondiente a nuevo Alta, y el titular solicita el pago de las AAFF al inicio del trámite de jubilación

• Documentación según pautas vigentes, y acreditada en ADP.
• En el Sist. de Reparto al mes siguiente del alta, y en Capitalización en el mismo mes.


Caso N° 2: titular que no presentó documentación al momento del inicio del trámite (de jubilación por ejemplo), o la fecha de evento fue a posterior a dicho inicio (por ejemplo: contrae matrimonio y consecuentemente, solicita pago por cónyuge).

Ejemplo con fechas

• Fecha de alta del beneficio: Enero/06
• Fecha inicial de pago: Octubre/05.
• Solicitud de AAFF Mayo/07. En este mes se acredita la novedad en ADP.
• Transcurre más de un año, entre la interposición de la documentación y la fecha de alta del Beneficio.
• En consecuencia, la fecha inicial de pago es Mayo/06, es decir, un año para atrás.






Caso N° 3: En este caso, tampoco acreditó documentación al inicio del trámite (de jubilación, por ejemplo).

Ejemplo A
• Fecha del alta de beneficio: Enero/06
• Fecha inicial de pago Octubre/05.
• Fecha solicitud de la Asignación Fliar: Diciembre/06. Acredita con documentación correspondiente.
• Transcurre menos de 1 año desde el Alta del beneficio.
• El retroactivo corresponde a Octubre/05.

Ejemplo B
• Fecha de Alta de Beneficio Marzo/06
• Fecha Inicial de pago del Beneficio: Diciembre/95
• Solicitó Asignación Fliar: Febrero/07 y acredita con documentación según pautas vigentes.
• La fecha Inicial de pago del reclamo de dicha asignación, es Diciembre/95.

Importante: El motivo de respetar esta fecha inicial de pago (Dic/95), es que no transcurrió un año entre el Alta y la solicitud de las asignaciones, debiendo tener en cuenta además, la fecha de evento posible (Ejemplo: si se casó en Octubre/97, liquidaremos desde dicha fecha y no desde Octubre /95)

Caso N° 4: titular solicita las AAFF y acredita la documental cuando inicia el trámite de solicitud del beneficio. En este caso, la UDAI omite liquidarlo.
Ejemplo A
• Fecha de alta de beneficio: Enero/05
• Fecha inicial de pago: Octubre/04.
• Fecha de reclamo: Mayo/07
• Transcurre más de dos años desde la fecha de Alta.
• Consecuentemente, el retroactivo corresponde desde la fecha de reclamo, es decir, dos años para atrás (Mayo/05). En este caso no corresponde pagar desde la fecha inicial de pago, sin perjuicio, que la documental esta acreditada oportunamente, porque el reclamo lo realizó pasado los dos años.

Ejemplo B
• Fecha de alta de beneficio: Enero/05
• Fecha inicial de pago: Octubre/04.
• Fecha de reclamo: Octubre/06
• Transcurre menos de dos años desde la fecha de Alta
• Consecuentemente, el retroactivo corresponde desde la fecha Inicial de Pago (Octubre/04), porque el reclamo se efectuó dentro de los años.


Importante:
En caso que el titular formuló varios reclamos ante la Administración, y siempre que los mismos se encuentren en tiempo y forma (dentro de los plazos de prescripción y debidamente recepcionados) se deberán tener en cuenta a fin de liquidar los períodos correspondientes.
 #1039237  por coraso
 
Real, creo que nunca liquidan la asignacion junto con la jubilaciòn. Por lo menos en mis experiencias cuando presentè asignaciòn por hijo discapacitado junto con la jubilaciòn me avisaron al iniciar que seguramente no le darian bolilla por asi decirlo. Luego tuve que reclamar pero el retroactivo corresponde desde la fecha de solicitud. Sino Anses se beneficia con su incumplimiento.
Saludos
 #1039314  por corave55
 
coraso escribió:Real, creo que nunca liquidan la asignacion junto con la jubilaciòn. Por lo menos en mis experiencias cuando presentè asignaciòn por hijo discapacitado junto con la jubilaciòn me avisaron al iniciar que seguramente no le darian bolilla por asi decirlo. Luego tuve que reclamar pero el retroactivo corresponde desde la fecha de solicitud. Sino Anses se beneficia con su incumplimiento.
Saludos
Opino exactamente igual que coraso! me pasó.
 #1039603  por Real
 
muchas gracias a todos, lo voy a reclamar, quería tener un sustento legal y saber de sus experiencias. Graciasssssssss
 #1039662  por diegomdp
 
coraso escribió:Real, creo que nunca liquidan la asignacion junto con la jubilaciòn. Por lo menos en mis experiencias cuando presentè asignaciòn por hijo discapacitado junto con la jubilaciòn me avisaron al iniciar que seguramente no le darian bolilla por asi decirlo. Luego tuve que reclamar pero el retroactivo corresponde desde la fecha de solicitud. Sino Anses se beneficia con su incumplimiento.
Saludos
no lo liquidan porque al computista le da enter a todo y pasa de largo tanto la carga de aaff como de los poderes pero deberian liquidarlo y en algunos casos muy aislados lo hacen depende del computista que de de alta la prestacion
 #1039734  por Real
 
SI ASI TRABAJAN...POR MAL Q LO HACEN, GRACIAS A DIOS ESTAMOS NOSOTROS P TRABAJAR. Gracias.