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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1038504  por marianoc
 
Colegas recurro a sus experiencias y conocimientos por un laboral importante que actualmente estoy negociando con un colega amigo y respetado, la situación es la siguiente:

Mi clienta trabajó desde el 2007 en un mismo comercio de la siguiente manera:

- De agosto de 2007 a septiembre de 2008 en negro para una SRL (sociedad N1).

- El 1 octubre de 2008 la registran, pero esta vez con una SRL diferente (sociedad N2), y le hacen firmar un contrato de TRABAJO A PRUEBA, hasta que el 30 abril 2014 “supuestamente” la despidieron y la indemnizaron (nunca le pagaron un peso, pero para continuar trabajando le hicieron firmar recibo de liquidación final).

- Luego del supuesto despido continuó trabajando normalmente, y el 5 de mayo 2014 le hacen firmar otro contrato de TRABAJO A PRUEBA (ya el 2° sería este tipo, antes el 1 de octubre de 2008) pero la dan de alta con una tercera sociedad, en este caso una SA (sociedad N3).

Un dato decisivo es que ya tengo los informes y el dueño de las tres sociedades es la misma persona física.

Ahora, hablando con el colega de la contraparte, reitero por quién tengo un gran respeto, me dice que al pasar de la sociedad N°2 a la N°3 NO hay fraude laboral, ya que la patronal tiene en su poder el recibo donde consta el pago de la indemnización, me dice el colega que sería diferente si la hubieran obligado a renunciar, aquí “supuestamente” le pagaron la indemnización y la prueba está con el recibo firmado.

Por mi parte soy de la opinión de que SÍ existe fraude laboral, porque si bien las que contrataron formalmente a la empleada, son dos sociedades diferentes, el dueño en ambas es el mismo, y en ambas contrataciones la tomo bajo la modalidad de contrato a prueba, lo cual está prohibido por el Art. 92 bis punto 1 LCT ¿Estoy en lo correcto?

La diferencia entre una y otra postura es que para el caso de que el colega tenga razón, una vez vencido el plazo del contrato de trabajo a prueba, despiden a mi cliente y no tendrían que pagarle ni un centavo, para mí una locura que por una maniobra así pierda la estabilidad en el empleo.

En caso de yo estar en lo correcto: ¿tendría que hacer caer las sociedades para demandar por fraude laboral?, ¿O no sería necesario?

Gracias, Mariano
 #1038521  por MORGAN
 
ya hubo intercambio de telegramas o todavía sigue trabajando y recién es una etapa de negociación?
por lo que contás tiene todas las características de un fraude de esos que fraccionan la antiguedad y despiden cuando quieren sin mayores costos.
no es muy creible eso de que lo despidieron y no le pagaron pero le hicieron firmar la liquidación final.
de todas maneras se puede, con bastante trabajo, acreditar la continuidad. tenés el 31, 225, 228 de la lct
 #1038529  por marianoc
 
Gracias Morgan por tu respuesta. Estoy de acuerdo que es poco creíble eso de que no le pagaron, pero en el contexto de este caso concreto yo creo que no es tan así, debido a que ¿Cuál sería el sentido de que una misma persona -me refiero a la física- abone una indemnización por un "supuesto" despido, para luego volverla a contratar en forma inmediata? Igualmente en su oportunidad veré que sale de una pericia contable.

Por último te comento que aún sigue trabajando, estamos en la etapa de intercambio pero ya me dijo el abogado que cumplido los tres meses la despiden y según el no corresponde indemnización.

Saludos, Mariano
 #1038594  por TORDO
 
Coincido plenamente que hay fraude laboral.-
tal como decis el segundo periodo de prueba no es valido, y le corresponde indemnización art 245 etc, ya que podrás acreditar la identidad entre las tres sociedades, por el mismo socio.-
Lo que te veo complicado [b]es probar que no le pagaron[/b], a tu favor coincido que le hayan pagado ayer y que hoy la tomen con otra sociedad es un indicio de fraude, pero no creo que con eso solo te alcance, tendrías que valerte de alguna otra prueba
interesante es saber si la sociedad pagaba sus salarios por banco, por que en tal caso el hecho que no lo hayan hecho con la liquidación final, seria otro indicio del fraude
Si tenes testigos estaría la cosa mas a favor.-
de todas maneras por lo que veo no tenes otro camino que el juicio.-
no olvides que para acreditar el tiempo de trabajo en negro los testigos van a ser una prueba fundamental.-
suerte
 #1038626  por marianoc
 
Gracias Tordo, coincido plenamente con tu comentario.

Me acaba de informar mi clienta que la despidieron, por suerte la semana pasada intimé por la 24013, para mí es un gol de media cancha este despido, igualmente voy a intimar que ante negativa de tareas aclare situación laboral, ni mencionar el despido por las dudas, ¿es correcto no?

Gracias, Mariano
 #1038646  por TORDO
 
si el despido es verbal, no es despido, por lo cual coincido en solo aclare situación laboral, asimismo aprovecha sin perjuicio de los plazos legales, a intimar para que diga si procedera a registrar correctamente la relación conforme lo intimado con anterioridad
 #1038653  por marianoc
 
Gracias Tordo. Siempre es bueno para los que tenemos poca experiencia contar con el apoyo de los más experimentados, y mas aún cuando el boga de la otra parte es fórmula1, pero me parece que esta vez se comió la curva.

Saludos, Mariano
 #1038878  por marianoc
 
TORDO escribió:Mariano no entendi tu comentario
Estimado Tordo, lo que quise decir es lo siguiente:

En primer que es bueno e importante para quienes aún somos nuevos en la profesión poder contar con la consulta de otros colegas más experimentados, por lo cual te agradezco;

En segundo lugar, me refería a que debido que el abogado de la contraparte, a pesar de que no se especializa en laboral, es un profesional respetado y prestigioso en el medio, y según él por lo que pude hablar, NO hay fraude laboral por eso decía que “se comió la curva” (el fórmula1).

Yo en mi primer mensaje escribí: "...Ahora, hablando con el colega de la contraparte, reitero por quién tengo un gran respeto, me dice que al pasar de la sociedad N°2 a la N°3 NO hay fraude laboral, ya que la patronal tiene en su poder el recibo donde consta el pago de la indemnización, me dice el colega que sería diferente si la hubieran obligado a renunciar, aquí “supuestamente” le pagaron la indemnización y la prueba está con el recibo firmado..."

Saludos, Mariano
 #1038888  por marianoc
 
Por último, en cuanto a los certificados del Art. 80 que colocan a disposición, y dado que en este caso concreto la misma persona física utilizó 3 sociedades diferentes en forma sucesiva, directamente los rechazo porque no es imposible que se ajusten a la realidad, ¿Estoy en lo cierto? O por el contrario, ¿Debería aceptarlos y luego impugnarlos?

Gracias, Mariano
 #1038928  por TORDO
 
Mariano, si no lei mal manifestas que supuestamente de la segunda sociedad la despidieron y no le pagaron un peso, es así ?? a pesar del recibo claro.
entonces ahí esta el fraude laboral, ha habido en todo caso una transferencia de establecimiento, y no un despido, con lo cual es fraude.- (después obviamente deberás ver si te es posible probarlo o no,), hacerla renunciar o inventarle un despido que no se concreta es fraude a la ley, (no hay derrape en la curva)
Por otro lado si no lei mal, de una sociedad a otra la vuelven a tomar en periodo de prueba y no le reconocen antigüedad, el fraude consiste en tomar la relación con dos sociedades distintas sin relación una con la otra, cuando lo que hay es una continuidad de la relación laboral e incluso si ambas sociedades están aun activas habría un consorcio empresario. Por lo cual si las tres sociedades continúan activas deberías ejercer la acción contra las tres.- caso contrario cambiar permanentemente de sociedad para evadir obligaciones impositivas, y laborales es fraude.- y obviamente parece haber sido el animus operandi del empleador.-
respecto a lo certificados del Art 80, yo me limitaría a decir que tu cliente paso a retirarlos y ninguno le fue entregado, luego ya en juicio pedis las multas y si lo agregan y no se ajustan a la realidad impugnas, usa esa ventaja, ya que muchas se agrega solo el certificado de remuneraciones y los cert del Art 80 son tres y no uno, con lo cual corresponde aplicar la multa, y son unos pesos mas a la liquidación.-
 #1038930  por TORDO
 
y un consejo no te dejes apabullar por colegas respetados en el medio, que si no se especializa en laboral suelen cometer errores mas graves que un novato que si ejerce en el fuero.- suerte un abrazo, y gracias por los alagos.-
 #1039535  por TORDO
 
mariano, te dejo un fallo reciente que te puede ser muy util.-

La aplicación del art. 31, LCT, no importa prescindir de la personería jurídica propia de las sociedades sino que se trata de la solidaridad existente entre una o más empresas cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria, pero sin desconocer la personalidad jurídica propia cada una de ellas. Así, la circunstancia de que cada empresa cuente con su propia estructura, establecimiento, libros, etc. no es óbice para la aplicación de la mentada solidaridad toda vez que, en los casos en que se invoca la existencia de "conjunto económico" no existe confusión respecto de la individualidad de las empresas que se vinculan entre sí. En el caso, se pudo acreditar que el actor al otro día que dejó de laborar para la sociedad de hecho, cuya única titular era una de las personas físicas codemandadas, comenzó a laborar para una SRL que tenía como socia gerente a la misma persona. Desde esta perspectiva resulta evidente que está última era quien llevaba adelante la explotación de ambos establecimientos para los cuales había trabajado el accionante (peluquerías) y su contratación inmediata posterior por parte de la segunda firma tuvo por finalidad la continuidad de tareas de manera ininterrumpida, lo cual demuestra que medió una cesión de contrato de trabajo entre sociedades que responden a un mismo capital y entre las que existe una comunidad y superposición de intereses, capitales, personal y, esencialmente, dirección. Los hechos descriptas denotan que se trata de empresas relacionadas que constituyen un conjunto económico de carácter permanente y, de la circunstancia de que mediante la cesión del contrato de trabajo del actor se haya fragmentado su antigüedad en perjuicio del dependiente, incurriendo de este modo en una deficiencia registral, se advierte la existencia de maniobras fraudulentas que activa la solidaridad dispuesta por el art. 31, LCT.

Antenucci, Luciano Andres vs. Estilistas Urbanos S.R.L. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala II, 21-02-2014