Colegas recurro a sus experiencias y conocimientos por un laboral importante que actualmente estoy negociando con un colega amigo y respetado, la situación es la siguiente:
Mi clienta trabajó desde el 2007 en un mismo comercio de la siguiente manera:
- De agosto de 2007 a septiembre de 2008 en negro para una SRL (sociedad N1).
- El 1 octubre de 2008 la registran, pero esta vez con una SRL diferente (sociedad N2), y le hacen firmar un contrato de TRABAJO A PRUEBA, hasta que el 30 abril 2014 “supuestamente” la despidieron y la indemnizaron (nunca le pagaron un peso, pero para continuar trabajando le hicieron firmar recibo de liquidación final).
- Luego del supuesto despido continuó trabajando normalmente, y el 5 de mayo 2014 le hacen firmar otro contrato de TRABAJO A PRUEBA (ya el 2° sería este tipo, antes el 1 de octubre de 2008) pero la dan de alta con una tercera sociedad, en este caso una SA (sociedad N3).
Un dato decisivo es que ya tengo los informes y el dueño de las tres sociedades es la misma persona física.
Ahora, hablando con el colega de la contraparte, reitero por quién tengo un gran respeto, me dice que al pasar de la sociedad N°2 a la N°3 NO hay fraude laboral, ya que la patronal tiene en su poder el recibo donde consta el pago de la indemnización, me dice el colega que sería diferente si la hubieran obligado a renunciar, aquí “supuestamente” le pagaron la indemnización y la prueba está con el recibo firmado.
Por mi parte soy de la opinión de que SÍ existe fraude laboral, porque si bien las que contrataron formalmente a la empleada, son dos sociedades diferentes, el dueño en ambas es el mismo, y en ambas contrataciones la tomo bajo la modalidad de contrato a prueba, lo cual está prohibido por el Art. 92 bis punto 1 LCT ¿Estoy en lo correcto?
La diferencia entre una y otra postura es que para el caso de que el colega tenga razón, una vez vencido el plazo del contrato de trabajo a prueba, despiden a mi cliente y no tendrían que pagarle ni un centavo, para mí una locura que por una maniobra así pierda la estabilidad en el empleo.
En caso de yo estar en lo correcto: ¿tendría que hacer caer las sociedades para demandar por fraude laboral?, ¿O no sería necesario?
Gracias, Mariano
Mi clienta trabajó desde el 2007 en un mismo comercio de la siguiente manera:
- De agosto de 2007 a septiembre de 2008 en negro para una SRL (sociedad N1).
- El 1 octubre de 2008 la registran, pero esta vez con una SRL diferente (sociedad N2), y le hacen firmar un contrato de TRABAJO A PRUEBA, hasta que el 30 abril 2014 “supuestamente” la despidieron y la indemnizaron (nunca le pagaron un peso, pero para continuar trabajando le hicieron firmar recibo de liquidación final).
- Luego del supuesto despido continuó trabajando normalmente, y el 5 de mayo 2014 le hacen firmar otro contrato de TRABAJO A PRUEBA (ya el 2° sería este tipo, antes el 1 de octubre de 2008) pero la dan de alta con una tercera sociedad, en este caso una SA (sociedad N3).
Un dato decisivo es que ya tengo los informes y el dueño de las tres sociedades es la misma persona física.
Ahora, hablando con el colega de la contraparte, reitero por quién tengo un gran respeto, me dice que al pasar de la sociedad N°2 a la N°3 NO hay fraude laboral, ya que la patronal tiene en su poder el recibo donde consta el pago de la indemnización, me dice el colega que sería diferente si la hubieran obligado a renunciar, aquí “supuestamente” le pagaron la indemnización y la prueba está con el recibo firmado.
Por mi parte soy de la opinión de que SÍ existe fraude laboral, porque si bien las que contrataron formalmente a la empleada, son dos sociedades diferentes, el dueño en ambas es el mismo, y en ambas contrataciones la tomo bajo la modalidad de contrato a prueba, lo cual está prohibido por el Art. 92 bis punto 1 LCT ¿Estoy en lo correcto?
La diferencia entre una y otra postura es que para el caso de que el colega tenga razón, una vez vencido el plazo del contrato de trabajo a prueba, despiden a mi cliente y no tendrían que pagarle ni un centavo, para mí una locura que por una maniobra así pierda la estabilidad en el empleo.
En caso de yo estar en lo correcto: ¿tendría que hacer caer las sociedades para demandar por fraude laboral?, ¿O no sería necesario?
Gracias, Mariano