tenes que aplicar el de comercio, lo que si podes fijartes es la cuestion de la jornada de trabajo, ya que usualmente los call center trabajan 6 hs por dia y en tonces le pagan menos de 2/3 de la remuneracion convencional como si fueran empleados a tiempo parcial. Pero el 92 ter de la LCT no habla de jornada convencional sino de la jornada de la actividad, entonces como la jornada de la actividad call center es de 6 hs por dia, le deben pagar el 100 % de la remuneracion convencional. Hay muchos fallos buscalos.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.