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  • Se puede aplicar renuncia (25.321) si liquido por L 24.241?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1038961  por Caryto
 
Hola a todos, quería pedirles por favor si pueden ayudarme con una duda.
Estoy trabajando con una jubilación de un autonomo puro, tiene más de 40 años de aportes pero a lo largo de esos años tiene algunos meses con deuda.
La duda es que al tener exceso de aportes, pensaba aplicarle la renuncia a los meses con deuda y que así no tenga que pagarlos, pero al cargar los datos en Sicam, y hacerlo por ley 24241, sin entrar en moratoria (24476) no sé si pueda usar ese beneficio...
Está permitido utilizar la renuncia (art.1 ley 25321) en Sicam cuando no se aplica la Ley 24476, sino la Ley 24241??? Espero no haber hecho lio y q se entienda la duda! Muchas gracias a quien pueda ayudarme!!! Saludos
 #1039337  por Paulyta
 
Perdón que me sume a este hilo, pero es para una consulta también de una jubi por 24241, tengo un cliente monotributista que pagó bastante bien, pero tiene unos $500 de intereses adeudados y no le puedo prescribir porque los necesita para llegar a los 30 años de aportes.
Mi pregunta es si esos intereses hay que pagarlos y volver a liquidar el sicam para que de deuda $0.00, o si puedo llevar el sicam con deuda y agregar los F166 con el pago de los intereses?????? Gracias!!
 #1039376  por MARIO1943
 
Paulyta escribió:Gracias miles!!!
LOS DATOS PARA LIQUIDAR , SACALO D E DATOS PARA EL PAGO A DETERMINADA FECHA, PORQUE SI LO SACAS DE LA DEUDA QUE ARROJA DETALLE DEUDA, NO CORRESPONDE YA QUE LOS INTERESE S ESTAN LIQUIDADOS AL DIA DE LA LIQUIDACION Y LOS MISMOS YA ESTA DESACTUALIZADOS
 #1039393  por Maria C.
 
EN el caso de que tenga padrón histórico -inicio 1973, no figura cese- en datos personales de afip no figura nada, solo tiene 2 pagos- año 1975- dónde le dan el cese a sicam???

UN momento estaba la circular 33/11 que decia que debiamos liquidar hasta 10 años anteriores a realizar la liquidación. Por lo cual si liquidabamos junio 2014 el sicam debia liquidarse a 5/2014 pero eso ya no se puede hacer porque el mismo sicam no lo admite.

Por otro lado en ANSES me informaron que el cese lo de a 6/1994 pero no me supieron dar la normativa.
Alguien lo sabe¿
 #1039410  por zaffaroni
 
Maria C. escribió:EN el caso de que tenga padrón histórico -inicio 1973, no figura cese- en datos personales de afip no figura nada, solo tiene 2 pagos- año 1975- dónde le dan el cese a sicam???

UN momento estaba la circular 33/11 que decia que debiamos liquidar hasta 10 años anteriores a realizar la liquidación. Por lo cual si liquidabamos junio 2014 el sicam debia liquidarse a 5/2014 pero eso ya no se puede hacer porque el mismo sicam no lo admite.

Por otro lado en ANSES me informaron que el cese lo de a 6/1994 pero no me supieron dar la normativa.
Alguien lo sabe¿
cuantas veces va a preguntar lo mismo :?: deje de recargar los post con la misma pregunta, ya le respondi. tiene que tener paciencia si quiere colaboracion, aca la ayuda es ad honorem asi que si quiere respuestas rapidas vaya y pague la consulta con un abogado especializado en esta materia