Hola a todos, quería pedirles por favor si pueden ayudarme con una duda.
Estoy trabajando con una jubilación de un autonomo puro, tiene más de 40 años de aportes pero a lo largo de esos años tiene algunos meses con deuda.
La duda es que al tener exceso de aportes, pensaba aplicarle la renuncia a los meses con deuda y que así no tenga que pagarlos, pero al cargar los datos en Sicam, y hacerlo por ley 24241, sin entrar en moratoria (24476) no sé si pueda usar ese beneficio...
Está permitido utilizar la renuncia (art.1 ley 25321) en Sicam cuando no se aplica la Ley 24476, sino la Ley 24241??? Espero no haber hecho lio y q se entienda la duda! Muchas gracias a quien pueda ayudarme!!! Saludos
Estoy trabajando con una jubilación de un autonomo puro, tiene más de 40 años de aportes pero a lo largo de esos años tiene algunos meses con deuda.
La duda es que al tener exceso de aportes, pensaba aplicarle la renuncia a los meses con deuda y que así no tenga que pagarlos, pero al cargar los datos en Sicam, y hacerlo por ley 24241, sin entrar en moratoria (24476) no sé si pueda usar ese beneficio...
Está permitido utilizar la renuncia (art.1 ley 25321) en Sicam cuando no se aplica la Ley 24476, sino la Ley 24241??? Espero no haber hecho lio y q se entienda la duda! Muchas gracias a quien pueda ayudarme!!! Saludos