Hola a todos! Ví este tema en algunos comentarios antiguos pero en ninguno hay una respuesta definitiva y la necesito... jejeje
A ver si pueden iluminarme un poco aunque sea explicándome como si fuera una nena de 5 añitos
Mi pregunta es la siguiente: en un despido indirecto en Capital Federal, en el que el trabajador en el mismo telegrama en el que se considera despedido (con fecha 11/11/2011) intima al pago de los distintos rubros (tales como salarios adeudados, diferencias salariales y adicionales previstos en el escala salarial correspondiente al convenio colectivo que regula la actividad de .........; feriados, francos y horas extras laboradas y adeudadas desde mi fecha de ingreso; indemnización por despido; indemnización sustitutiva del preaviso; vacaciones no gozadas, integración del mes de despido; SAC proporcional; SAC sobre preaviso; vacaciones e integración; multas arts. 8 y 15 ley 24.013 bajo apercibimiento de iniciar en su defecto acciones judiciales), entraría a jugar el 3986 del CC (ya que recién con esta intimación estoy poniendo en mora al empleador)??? Y con ello, tendría oportunidad de presentar la demanda hasta el 11 mayo de 2016??????? (por tener en cuenta el año de suspensión según el 3986 del CC, más los 2 años y 6 meses de prescrip laboral del 256 y 257 de la LCT).
Esto es correcto o me estoy mandando cualquiera????? MIl gracias a quien me pueda ayudar DAL o GUS que siempre veo sus comentarios, qué opinan???
(Ya sé que la presc lab es de 2 años y 6 meses, la pregunta apunta si se interrumpe esa presc en los términos del 3986 del CC en el caso particular señalado, me explico???)
A ver si pueden iluminarme un poco aunque sea explicándome como si fuera una nena de 5 añitos

Mi pregunta es la siguiente: en un despido indirecto en Capital Federal, en el que el trabajador en el mismo telegrama en el que se considera despedido (con fecha 11/11/2011) intima al pago de los distintos rubros (tales como salarios adeudados, diferencias salariales y adicionales previstos en el escala salarial correspondiente al convenio colectivo que regula la actividad de .........; feriados, francos y horas extras laboradas y adeudadas desde mi fecha de ingreso; indemnización por despido; indemnización sustitutiva del preaviso; vacaciones no gozadas, integración del mes de despido; SAC proporcional; SAC sobre preaviso; vacaciones e integración; multas arts. 8 y 15 ley 24.013 bajo apercibimiento de iniciar en su defecto acciones judiciales), entraría a jugar el 3986 del CC (ya que recién con esta intimación estoy poniendo en mora al empleador)??? Y con ello, tendría oportunidad de presentar la demanda hasta el 11 mayo de 2016??????? (por tener en cuenta el año de suspensión según el 3986 del CC, más los 2 años y 6 meses de prescrip laboral del 256 y 257 de la LCT).
Esto es correcto o me estoy mandando cualquiera????? MIl gracias a quien me pueda ayudar DAL o GUS que siempre veo sus comentarios, qué opinan???
(Ya sé que la presc lab es de 2 años y 6 meses, la pregunta apunta si se interrumpe esa presc en los términos del 3986 del CC en el caso particular señalado, me explico???)