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  • Como juega en 3986 CC en la PRESCRIPCION LABORAL?

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 #1038743  por Ferchus777
 
Hola a todos! Ví este tema en algunos comentarios antiguos pero en ninguno hay una respuesta definitiva y la necesito... jejeje
A ver si pueden iluminarme un poco aunque sea explicándome como si fuera una nena de 5 añitos :P

Mi pregunta es la siguiente: en un despido indirecto en Capital Federal, en el que el trabajador en el mismo telegrama en el que se considera despedido (con fecha 11/11/2011) intima al pago de los distintos rubros (tales como salarios adeudados, diferencias salariales y adicionales previstos en el escala salarial correspondiente al convenio colectivo que regula la actividad de .........; feriados, francos y horas extras laboradas y adeudadas desde mi fecha de ingreso; indemnización por despido; indemnización sustitutiva del preaviso; vacaciones no gozadas, integración del mes de despido; SAC proporcional; SAC sobre preaviso; vacaciones e integración; multas arts. 8 y 15 ley 24.013 bajo apercibimiento de iniciar en su defecto acciones judiciales), entraría a jugar el 3986 del CC (ya que recién con esta intimación estoy poniendo en mora al empleador)??? Y con ello, tendría oportunidad de presentar la demanda hasta el 11 mayo de 2016??????? (por tener en cuenta el año de suspensión según el 3986 del CC, más los 2 años y 6 meses de prescrip laboral del 256 y 257 de la LCT).

Esto es correcto o me estoy mandando cualquiera????? MIl gracias a quien me pueda ayudar DAL o GUS que siempre veo sus comentarios, qué opinan???

(Ya sé que la presc lab es de 2 años y 6 meses, la pregunta apunta si se interrumpe esa presc en los términos del 3986 del CC en el caso particular señalado, me explico???)
 #1038893  por andresxeneizes
 
Mi pregunta es la siguiente: en un despido indirecto en Capital Federal, en el que el trabajador en el mismo telegrama en el que se considera despedido (con fecha 11/11/2011) intima al pago de los distintos rubros (tales como salarios adeudados, diferencias salariales y adicionales previstos en el escala salarial correspondiente al convenio colectivo que regula la actividad de .........; feriados, francos y horas extras laboradas y adeudadas desde mi fecha de ingreso; indemnización por despido; indemnización sustitutiva del preaviso; vacaciones no gozadas, integración del mes de despido; SAC proporcional; SAC sobre preaviso; vacaciones e integración; multas arts. 8 y 15 ley 24.013 bajo apercibimiento de iniciar en su defecto acciones judiciales), entraría a jugar el 3986 del CC (ya que recién con esta intimación estoy poniendo en mora al empleador)???
hay debate sobre ese tema, si juega o no el 3986 en el derecho laboral, yo entiendo que no juega, pero hay fallos que dicen lo contrario
Y con ello, tendría oportunidad de presentar la demanda hasta el 11 mayo de 2016??????? (por tener en cuenta el año de suspensión según el 3986 del CC, más los 2 años y 6 meses de prescrip laboral del 256 y 257 de la LCT).
si lo despidieron el 11/11/11 2 años y medio es el 11/5/14, y un año mas seria el 11/5/15
 #1038940  por flux
 
Para mi tampoco, son dos años desde el despido con mas 6 meses si hubo actuacion administrativa

Pero si la demanda vale la pena jugatela y pone fallos que digan que si vale el CCiv..., pero seguro vas a tener una excepcion de prescripcion y vas a suerte o verdad de lo que justo opine ese juzgado y entienda luego la camara
 #1039083  por adessoma
 
Ojo con esto Ferchus. Estás sumando los plazos?:
FALLO PLENARIO N° 312. 6/6/2006
“Martinez, Alberto C/ YPF S.A. S/ Part. Accionariado Obrero”.
“1°) La citación para el trámite conciliatorio ante el SECLO, no surte los efectos de la interpelación prevista en el artículo 3.986, segundo párrafo, del Código Civil.
2°) En el contexto del artículo 7° de la ley 24.635, no se ajusta la suspensión del plazo de prescripción a la duración del trámite conciliatorio, aunque dure menos de seis meses”.
Publicado: D.T. 2006-A, pág. 891

Saludos
 #1039164  por ecata
 
me parece que el plenario...quedo en desuso...


La sentencia de grado dictada en la causa "Cabrera Omar Ariel c/ Integralco S.A. s/ despido" CNTRAB – 17/05/2012, fue apelada por la demandada, quien se quejó porque la juez de grado desestimó la defensa interpuesta. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 47.967/2009 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 74113 SALA V.
La recurrente alegó que el plazo de prescripción se había operado como consecuencia de la suspensión el 4-1-08, quedando los rubros derivados del despido prescriptos.
Los jueces de la Sala V explicaron que en el presente caso “el demandante había sido despedido el 21-12-06 y que el día 4-1-07 formuló el emplazamiento telegráfico, donde intimó a su empleadora a fin que le abonen las indemnizaciones derivadas del despido”.
Los magistrados entendieron que en esos términos, “el curso de la prescripción se suspendió por el plazo de un año como lo dispone el art. 3.986 del C. Civil (del 4-1-07 al 4-1-08) y, de esa forma, a la fecha de interposición de presente demanda se arriba a la conclusión de que la acción correspondiente a dichos créditos no se encontraba prescripta, pues al 4-1-08 restaban un año, once meses y diecisiete días del curso prescriptivo”, ello incluso “sin considerar los efectos del procedimiento ante el SECLO”.
Según lo señalado por los jueces, “resulta indudable que al 21-12-09 la acción no se encontraba alcanzada por el plazo de prescripción establecido por el art. 256 de la L.C.T.”, por lo que en la sentencia del 17 de mayo de 2012, decidieron desestimar la queja de la accionada y confirmar la sentencia de grado. Ello, incluso, sin considerar los efectos del procedimiento ante el SECLO.”

Es decir los plazos de prescripción se interrumpen por INTIMACIONES TELEGRÁFICAS: La intimación telegráfica efectuada por el empleado al principal determina, por aplicación del art. 3986 CCiv., al que remite el art. 257 LCT, la suspensión del curso de la prescripción por el término de un año a partir de la fecha del requerimiento.
 #1041820  por Ferchus777
 
Mil gracias todos por sus respuestas!
Me refiero exactamente a lo que subió "ecata". Ya que la prescripción es de 2 años pero en los casos en que en el mismo telegrama en donde se considera despedido intima a los distintos créditos laborales, entiendo que interrumpen la prescripción por 1 año con lo que en el caso concreto que expuse, el tiempo para presentar la demanda sería de 3 años.
Mil gracias por tu aporte ecata y sigo escuchando opiniones ehhh ;)
 #1042053  por Ferchus777
 
Ah quería señalar que lo que menciona adessoma, es otra cosa, se refiere a cómo opera el Seclo en materia de prescripción, que es diferente a lo que yo estaba planteando.
Si alguien sabe de más jurisprudencia de Capital Federal (ya que en provincia hay millones de fallos y se entiende perfectamente que en los casos como el planteado la prescripción e interrumpe un año y se aplica así el 3986 CC) se los súper agrezco!!!