Ya tengo la rta. cuando se liquida por 24241 y tenemos PHA y no figura en datos personales de AFIP debemos liquidar conforme circular GP 33/11 aunque muchas UDAI la desconocen.
2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad
de los Trabajadores”
Buenos Aires, 18 de mayo de 2011
CIRCULAR GP Nº 33/11
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
PRUEBAS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS NO ALCANZADOS POR LA RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 3062 (AFIP)
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la
Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones
aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y
Monotributistas), se detallan a continuación las pruebas de los servicios autónomos que los
afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la
Resolución General Nº 3062 (AFIP).
1
Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes
anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se
confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del
mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la
denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº
24.476 (Capítulo II).
En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP
para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la
prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la
actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la
nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto
resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen
conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y
IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-
19-05.
A partir de la vigencia de la presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme
lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con
posterioridad a la citada vigencia.
1
Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el
Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su
situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a
los fines de acceder a las prestaciones previsionales del SIPA.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad
de los Trabajadores”
Excepciones:
No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:
1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1)
o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).
2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los
cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada,
conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.
Formularios a utilizar:
1.- Requerimiento de pruebas de actividad autónoma (deberá) (Anexo II). El plazo a
conceder para presentar las pruebas será el que estipula la PREV-16-16. (Plazos para
presentar documentación). El iniciador deberá consignar en dicho formulario, además
de las pruebas que se solicitan para comprobar la actividad autónoma, la fecha del
vencimiento del plazo de 30 días hábiles administrativos, en los cuales el titular debe
hacer efectiva la presentación de las pruebas solicitadas.
2.- Recepción de pruebas de actividad autónoma. (Anexo III).
Datos a incorporar en el SICA (Probatoria de servicios)
Una vez recibida la prueba, el iniciador de la UDAI procederá a la carga de los períodos de
actividad autónoma a que refiere esta Circular y sus categorías, consignando el valor S (sí) o
N (no), para dejar constancia si la prueba documental acompañada se ajusta al detalle de la
prueba de servicios autónomos consignada en el Anexo I o en su caso, de otras que fuesen
conducentes para ello, según lo explicitado en el párrafo tercero de la presente, todo ello
según la evaluación que determine dicho iniciador.
Cuando la prueba acompañada no resulte procedente para considerar acreditada la
actividad autónoma denunciada, el Supervisor o Coordinador podrá requerir opinión al
Sector Legal de la respectiva UDAI.
Maria