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  • liquidar 24241 con padrón histórico sin datos afip

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1039395  por Maria C.
 
EN el caso de que tenga padrón histórico -inicio 1973, no figura cese- en datos personales de afip no figura nada, solo tiene 2 pagos- año 1975- dónde le dan el cese a sicam???

UN momento estaba la circular 33/11 que decia que debiamos liquidar hasta 10 años anteriores a realizar la liquidación. Por lo cual si liquidabamos junio 2014 el sicam debia liquidarse a 5/2014 pero eso ya no se puede hacer porque el mismo sicam no lo admite.

Por otro lado en ANSES me informaron que el cese lo de a 6/1994 pero no me supieron dar la normativa.
Alguien lo sabe¿

graciassssss
 #1039409  por zaffaroni
 
buenos dias, buenas tardes, buenas noches antes que nada :x es de educacion saludar no le parece :?:
si liquida por la 24241 es porque ya tiene los 30 años de servicios asi que puede dar el cese al ultimo pago sin problemas
 #1039659  por MARIO1943
 
cheuchi escribió:Buenas, calculo que le dijeron que el cese lo de a 6/94 xque según la probatoria de autónomos 555/2010 hasta ahí tenía competencia anses , de ahí en adelante afip
RES. 3062/2011
LA COMPETENCIA DE AFIP ES POR LOS PERIODOS NO PRESCRIPTO(ULTIMOS 10 ANOS) Y ANSES POR LOS PERIODOS PRESCRIPTO
 #1039688  por cheuchi
 
Mario, ante todo gracias x aclarar, pero lo que entendí que ella preguntó era por qué le dijeron que tenía que considerar el cese a 6/94 y por eso pensé que era porque desde julio se hizo cargo afip de manejar los datos de autónomos, porque si era para aprovechar la ddjj le podrían haber dicho otro mes, pero tal vez era xque justo hasta ahí llegaba a los 30 años, no recuerdo si estaban todos los datos. De todos modos un placer leer sus aportes, x gente como ud. uno sigue leyendo.
 #1039693  por MARIO1943
 
cheuchi escribió:Mario, ante todo gracias x aclarar, pero lo que entendí que ella preguntó era por qué le dijeron que tenía que considerar el cese a 6/94 y por eso pensé que era porque desde julio se hizo cargo afip de manejar los datos de autónomos, porque si era para aprovechar la ddjj le podrían haber dicho otro mes, pero tal vez era xque justo hasta ahí llegaba a los 30 años, no recuerdo si estaban todos los datos. De todos modos un placer leer sus aportes, x gente como ud. uno sigue leyendo.
AHORA TE ENTENDI, COMO MENCIONASTES LA 555/10 Y AL HABLAR D E COMPETENCIA POR ESO ACLARE, PERO ES MUY BUENO TU RAZONAMIENTO, POR LO GENERAL CUANDO APARECE UN PERIODO SIN CESE EN EL PHA, LA BAJA LA PODES DAR EL MISMO MES O HASTA 09/1993, O HASTA CUANDO NECESITES LOS PERIODOS DENTRO DE LA FRANJA D E LA MORATORIA, DESPUES PASANDO ESA FRANJA PUEDEN APARECER LAS COMPLICACIONES POR PARTE D E ANSES
 #1039814  por zaffaroni
 
cheuchi escribió:bárbaro, gracias mario y a todo esto espero que a la dueña de la pregunta le sirva, hasta zaffaroni se tomó el trabajo de contestar.
:mrgreen:
Maria C. escribió:Perdón, mil perdones por no saludar.
Muchas gracias por tu atención en contestarme y tu tiempo.

Buen fin de semana
que no se repita, el saludo no se niega a nadie doctora *cafe*
 #1039876  por Maria C.
 
Gracias por el aporte. pero la fecha que me informaron 6/94 son 20 años no 10.

Aclaro que quiero liquidar por 24241, con inicio en PHA sin cese y solo 2 pagos.
Graciasss
 #1039880  por Maria C.
 
Ya tengo la rta. cuando se liquida por 24241 y tenemos PHA y no figura en datos personales de AFIP debemos liquidar conforme circular GP 33/11 aunque muchas UDAI la desconocen.

2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad
de los Trabajadores”
Buenos Aires, 18 de mayo de 2011

CIRCULAR GP Nº 33/11

PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS
PRUEBAS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS NO ALCANZADOS POR LA RESOLUCIÓN
GENERAL Nº 3062 (AFIP)


Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la
Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones
aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y
Monotributistas), se detallan a continuación las pruebas de los servicios autónomos que los
afiliados invoquen en el SICAM como prestados en los períodos no alcanzados por la
Resolución General Nº 3062 (AFIP).
1

Los períodos abarcan desde la fecha de inicio de actividades autónomas hasta el mes
anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se
confeccionó el SICAM. Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del
mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considera probado con la
denuncia efectuada por el afiliado en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº
24.476 (Capítulo II).

En consecuencia, en dichos supuestos, el afiliado no deberá concurrir a la Agencia de AFIP
para comprobar los períodos descriptos en el párrafo anterior, ya que las UDAI evaluarán la
prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la
actividad autónoma que obra en el Anexo I de la presente. Se deja constancia que la
nómina de las pruebas detalladas en dicho Anexo son de carácter enunciativo, por lo tanto
resultará suficiente la agregación de una de ellas en cada caso o de otras que fuesen
conducentes para la comprobación de la actividad denunciada, conforme los apartados VIII y
IX (Pruebas de Actividades Regladas y No Regladas respectivamente) de la norma PREV-
19-05.

A partir de la vigencia de la presente, se procederá a solicitar la prueba requerida conforme
lo señalado precedentemente, para los nuevos turnos de atención que se asignen con
posterioridad a la citada vigencia.





1
Esta resolución establece el procedimiento que deberán llevar a cabo los trabajadores autónomos (incluidos en el
Régimen General) y los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (RS), que deban modificar su
situación de revista en los períodos no prescriptos registrados en los sistemas informáticos implementados por AFIP, ello a
los fines de acceder a las prestaciones previsionales del SIPA.




Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad
de los Trabajadores”
Excepciones:

No resultará necesario la presentación de la prueba de actividad, en los siguientes casos:

1.- Cuando la misma figure en el Registro de Afiliados de la ex - Caja de Autónomos (AUT1)
o en el PUC (Padrón Único de Contribuyentes que obra en datos personales del SICAM).

2.- En los períodos donde figuren los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los
cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada,
conforme lo dispuesto por la Circular GP Nº 58/10.

Formularios a utilizar:

1.- Requerimiento de pruebas de actividad autónoma (deberá) (Anexo II). El plazo a
conceder para presentar las pruebas será el que estipula la PREV-16-16. (Plazos para
presentar documentación). El iniciador deberá consignar en dicho formulario, además
de las pruebas que se solicitan para comprobar la actividad autónoma, la fecha del
vencimiento del plazo de 30 días hábiles administrativos, en los cuales el titular debe
hacer efectiva la presentación de las pruebas solicitadas.

2.- Recepción de pruebas de actividad autónoma. (Anexo III).

Datos a incorporar en el SICA (Probatoria de servicios)

Una vez recibida la prueba, el iniciador de la UDAI procederá a la carga de los períodos de
actividad autónoma a que refiere esta Circular y sus categorías, consignando el valor S (sí) o
N (no), para dejar constancia si la prueba documental acompañada se ajusta al detalle de la
prueba de servicios autónomos consignada en el Anexo I o en su caso, de otras que fuesen
conducentes para ello, según lo explicitado en el párrafo tercero de la presente, todo ello
según la evaluación que determine dicho iniciador.

Cuando la prueba acompañada no resulte procedente para considerar acreditada la
actividad autónoma denunciada, el Supervisor o Coordinador podrá requerir opinión al
Sector Legal de la respectiva UDAI.
 #1040004  por cheuchi
 
María, no sé si entendí bien pero por las dudas insisto, para liquidar x 24241 tienes que llegar a los 30 años, si no tendrías que usar la moratoria.
Si tomaras como te habían dicho el cese en el 94 podrías tomar 7 años de ddjj, por lo que no entiendo por qué dices que serían 20 años hasta el 94. Me faltan datos pero me parece que algo está mal en el razonamiento.
 #1040055  por MARIO1943
 
LA ESTAN COMPLICANDO MAS DE LO QUE EL CASO MERECE, NO HAY DATOS CIERTOS PARA OPINAR CON CERTESA, NO HAY FECHA D E NACIMIENTO, HABLAN D E LIQUIDAR POR LA 24241 Y NO PONEN LOS PERIODOS QUE JUSTIFIQUEN EL PORQUE HAY QUE LIQUIDARLO POR LA 24241, HABLAN DE LA CIRCULAR 33/11 Y LA MISMA HABLA D E LA CIRCULAR 58/10, CUANDO LA MISMA FUE REEMPLAADA POR LA 48/13,
ACA HAY QUE ADIVINAR
PONE FECHA DE INGRESO EN EL PH 73, PERO NO PONE EL MES, PONEN DOS PAGOS DEL 75 Y NO PONEN LOS MESES
ESTO ES SIMPLE, EL ALTA SE LA DAN EL MES DEL 73 Y LA BAJA EN EL ULTIMO PAGO DEL 75, PARA QUE ENTRAR EN COMPLICACIONES QUE PASAN LA FRANJA DEL 09/1993, PERO ACA LO FUNDAMENTAL ES DEFINIR CUALES SON LOS PERIODOS PARA JUSTIFICAR LA LIQUIDACION POR LA 24241

APARTE DE NO SABER BIEN EL TEMA PREVSIONAL, TAMPOCO SABEN PREGUNTAR, CUANDO S E PREGUNTA HAY QUE DAR TODOS LOS DATOS POSIBLES, PARA OPINAR, ACA S E ESTA OPINANDO EN EL AIRE , SIN TENER UNA BASE FIRME
 #1040176  por Maria C.
 
A ver si pongo que voy a liquidar por 24241 se entiende que tienen más de 30 años trabajados, el sr. trabajajó toda su vida en rel de dependencia. Tiene una inscripción autónoma en 3/ 1973 y solo dos pagos en 2 y 3/1975 Anses pide presentar el sicam si o si cuando hay PHA (antes se podia renunciar de oficio) y no tiene datos personales afip, mi pregunta era cuando se hacia el corte, nada más.


Ahora no sabía que preguntar enoja tanto, igualmente gracias pro el tiempo, saludosssss
 #1040421  por zaffaroni
 
MARIO1943 escribió:LA ESTAN COMPLICANDO MAS DE LO QUE EL CASO MERECE, NO HAY DATOS CIERTOS PARA OPINAR CON CERTESA, NO HAY FECHA D E NACIMIENTO, HABLAN D E LIQUIDAR POR LA 24241 Y NO PONEN LOS PERIODOS QUE JUSTIFIQUEN EL PORQUE HAY QUE LIQUIDARLO POR LA 24241, HABLAN DE LA CIRCULAR 33/11 Y LA MISMA HABLA D E LA CIRCULAR 58/10, CUANDO LA MISMA FUE REEMPLAADA POR LA 48/13,
ACA HAY QUE ADIVINAR
PONE FECHA DE INGRESO EN EL PH 73, PERO NO PONE EL MES, PONEN DOS PAGOS DEL 75 Y NO PONEN LOS MESES
ESTO ES SIMPLE, EL ALTA SE LA DAN EL MES DEL 73 Y LA BAJA EN EL ULTIMO PAGO DEL 75, PARA QUE ENTRAR EN COMPLICACIONES QUE PASAN LA FRANJA DEL 09/1993, PERO ACA LO FUNDAMENTAL ES DEFINIR CUALES SON LOS PERIODOS PARA JUSTIFICAR LA LIQUIDACION POR LA 24241

APARTE DE NO SABER BIEN EL TEMA PREVSIONAL, TAMPOCO SABEN PREGUNTAR, CUANDO S E PREGUNTA HAY QUE DAR TODOS LOS DATOS POSIBLES, PARA OPINAR, ACA S E ESTA OPINANDO EN EL AIRE , SIN TENER UNA BASE FIRME

dije lo mismo estimado mario pero no lo registro :shock: despues quieren ayuda :roll: