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  • intimación al empleador para que retenga

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 #889189  por Alidiaz
 
Hola, quería saber qué apercibimiento puedo solicitar al juez, porque ya hace más de un mes que se notificó el empleador y no deposita el dinero por alimentos, no le descuenta al empleado que es deudor alimentario.
Quería hacerlo responsable al empleador, esa es una idea.
 #889264  por gusgus
 
hay que evaluar si es retencion directa o embargo....
si es embargo, estimo que otra opción está dada por lo normado por el art. ARTICULO 531°: Bienes en poder de un tercero. Si los bienes embargados se encontraren en poder de un tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.
En el caso del artículo 736° del Código Civil, si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente, por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.

si es retencion directa, astreintes y apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia
 #889283  por agcerruti
 
Hola colega, las astreintes es una figura que en Provincia no se usa mucho actualmente,
te digo lo que normalmente se hace, si le dejaste un oficio ya y no cumplieron con lamedida, pedis otro oficio pero REITERATORIO, o en su defecto una intimaciòn a la empleadora para que cumpla con la manda en los terminos del 396 y 397 del CPCC.-
Si esto ya lo hiciste y no dio resultado entonces pedis se le aplique una multa (que solo corre para las entidades privadas). Cuando le sacan la multa, se le notifica a la empleadora por cèdula la multa. Y si aùn asi no cumple pedis le pasen la ejecuciòn de la multa al Agente Fiscal Departamental.-
A tu servicio.-
 #889285  por gusgus
 
agcerruti escribió:Hola colega, las astreintes es una figura que en Provincia no se usa mucho actualmente,
te digo lo que normalmente se hace, si le dejaste un oficio ya y no cumplieron con lamedida, pedis otro oficio pero REITERATORIO, o en su defecto una intimaciòn a la empleadora para que cumpla con la manda en los terminos del 396 y 397 del CPCC.-
Si esto ya lo hiciste y no dio resultado entonces pedis se le aplique una multa (que solo corre para las entidades privadas). Cuando le sacan la multa, se le notifica a la empleadora por cèdula la multa. Y si aùn asi no cumple pedis le pasen la ejecuciòn de la multa al Agente Fiscal Departamental.-
A tu servicio.-
yo hacia esto que ud dice..... y coincido en la reticencia a las astreintes en pcia...

pero luego debido a observaciones de juzgados y comprendiendo el fundamento que me brindaban, comparto el mismo, el cual es que resultan inaplicables las normas de los arts. 396 y 397 pues los mismos regulan situaciones distintas a la planteada, ya que tratan el incumplimiento en evacuar informes dentro del marco de la prueba informativa...

ergo, en el caso sería aplicable las normas del embargo del art 531 aunque mas no sea por analogia....
 #1039549  por manuela
 
tenes un modelo de incidente por el art 531cpcc, por me ordenan intimar al empleador por el art 531, pero no hay embargo, es una retencion. Lo intime y cuando pedi el apercibiento me dicen que lo haga por incidente
 #1040772  por Alidiaz
 
no tengo porque no hice el pedido.
pero lo bueno es que por incidente creo que regulan honorarios minimos, que para nosotros son diez juristas, que esta a 115 pesos.